REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002166
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-12.578.007, de profesión comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-01-74, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, victima directa en la causa que se encuentra en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada con el Nº 03-F6-366-2009, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como denunciado PEDRO GINESTRE MATA Y OTROS.
Los Hechos denunciados, por la Victima son los siguientes:
“…en consecuencia de discusiones anteriores sostenidas con el ciudadano PEDRO GINESTRE MATA y su apoderado judicial, he sido objeto de amenazas de muerte y en virtud de que en lo últimos días de amenazas se han hecho más intensas, por no acceder a las pretensiones de estos ciudadanos quienes solicitan que les cancele la cantidad de 250 mil bolívares fuertes, por concepto de una parcela que es de mi propiedad tal como consta en acta anexa al expediente solicito una Medida de Protección para mi persona y las personas que laboran en dicha parcela”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-12.578.007, de profesión comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-01-74, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F6-366-2009; considera pertinente acordar Medida de Protección al prenombrado ciudadano, y extensiva a las personas que laboran en la parcela ubicada en el Sector conocido como Parcelamiento Maurica del Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-12.578.007, de profesión comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-01-74, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F6-366-2009; considera pertinente acordar Medida de Protección al prenombrado ciudadano, y extensiva a las personas que laboran en la parcela ubicada en el Sector conocido como Parcelamiento Maurica del Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano LUIS ELOY MAITA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-12.578.007, de profesión comerciante, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-01-74, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, y extensiva a las personas que laboran en la parcela ubicada en el Sector conocido como Parcelamiento Maurica del Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la citada dirección y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ