REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002170
ASUNTO : BP01-P-2009-002170

Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, en calidad de detenido a los imputados MILAGROS COROMOTO QUERECUTO y MARCOS ANTONIO VALERA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, abogada JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión de los imputados: MILAGROS COROMOTO QUERECUTO y MARCOS ANTONIO VALERA LOPEZ, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir se decreta el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 25/04/2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR YENSY CAMPOS, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje por el Sector las Colinas… en compañía de los funcionarios Agentes José Dicenzo y Tatzin Seija… avistamos a tres sujetos, uno de ellos tenía un bermuda de color negro y franelilla de color gris y otra vestía un conjunto de lycra de color gris y otro vestía una franela de color blanca con un Jean color azul… éste último se dio a la fuga en veloz carrera… logrando retener a la ciudadana que vestía conjunto de Lycra, quien se sacó de sus partes intimas (senos) un envoltorio de tamaño regular de color amarillo de material sintético, queriéndolo lanzar hacia el barranco… en su parte interna contenía diecisiete envoltorios de material de aluminio… en su parte interna contiene una hierba denominada marihuana y al ciudadano… entregándonos un koala roto de color rojo y blanco con un logotipo que dice Sembradores de Energía 2008, de colores amarillo, azul y rojo… se le cayeron del koala veinte envoltorios de material de aluminio que en su parte interna contiene una hierba denominada presunta marihuana y cinco mini-envoltorios de material de aluminio que en su parte interna contienen una pasta denominada presunta crack… quedaron identificados los detenidos con los nombres MILAGROS COROMOTO QUERECUTO… y MARCOS ANTONIO VALERA LOPEZ…; cursa al folio cinco (5) de la causa ACTA POLICIAL de fecha 26/04/2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR YENSY CAMPOS, quien expuso: “…siendo aproximadamente las 7:50 A.M…. deja constancia que los ciudadanos MILAGROS COROMOTO QUERECUTO… y MARCOS ANTONIO VALERA LOPEZ… se negaron a firmar el acta de derecho a imputado…”. Actas policiales corroboradas con ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO de fecha 25/04/2009, tomada al ciudadano ADRIAN ARTURO MACHIQUE, quien expuso: “…me encontraba acompañando al señor RAMON que estábamos entregando una cisterna de agua a una señora y vi cuando un hombre salió corriendo y otro estaba parado con una mujer que vestía un conjunto de licra… llegó la policía… dijo alto, la señora se quedó parada y el señor que la acompañaba salió corriendo agarrándose un koala que tenía en la cintura… la señora… se sacó… de sus partes íntimas una bolsa plástica de color amarillo, el policía la abrió y tenía diecisiete envoltorios de aluminio… y el otro señor… le entregó un koala roto a uno de los policías y le sacaron un poco de envoltorios y el policía… había veinte envoltorios de aluminio que tenía una presunta droga que llaman marihuana y cinco mini-envoltorios de otra droga… presunta crack…. A los folios ocho (8) y nueve (9) de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/04/09, tomada al ciudadano RAMON DE JESUS GOMEZ. Al folio once (11) de la causa cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen suficientes elementos que a criterio de este Tribunal que permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados MILAGROS COROMOTO QUERECUTO y MARCOS ANTONIO VALERA LOPEZ, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer a los mencionados ciudadanos, debiendo mencionar que corren insertas en los folios del 6 al 9, actas de entrevistas de los testigos presénciales en el momento de la incautación de la presunta droga; es decir son concurrentes los requisitos exigidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la procedencia de la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, A LOS IMPUTADOS MILAGROS COROMOTO QUERECUTO y MARCOS ANTONIO VALERA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPOEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Por los razonamientos antes expuestos se declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa en el sentido de que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada a favor de los imputados MILAGROS COROMOTO QUERECUTO y MARCOS ANTONIO VALERA LOPEZ. Se acuerdan las copias simples solicitadas.
Se acuerda como sitio de reclusión de los imputados a la Policía Comunal de Peñalver. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Peñalver informándole de lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados MILAGROS COROMOTO QUERECUTO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.863, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 22/12/1970, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos TOMAS DE LUCIA y ROSA COROMOTO QUERECUTO (df), residenciada en Puerto Píritu, Calle La Colina, Casa Nº 42, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-0846343 y MARCO ANTONIO VALERA LOPEZ, quien es venezolano, cédula de identidad Nº 10.578.810, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 13/11/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos JOSE ILARIO VALERA (df) y EFRE MARGARITA LOPEZ (df), residenciado en Puerto Píritu, Calle la Colina, Nº 24, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPOEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO