REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002174
ASUNTO : BP01-P-2009-002174

Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al Imputado ANGEL VICENTE MEJIAS Y JOSE ALEXANDER PADILLA por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICA DE TIPO LEGAL EN RIÑA , previstos y sancionados en los artículos 425 Y 413 todos del Código Penal solicitando le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, conforme artículos 248 y 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el DRA. JUANA PADRINO, Defensor de Publica, previamente designado, este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 343 y 248 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES TIPO LEGAL BASICO EN RIÑA , previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia 413 del Código Penal; Ahora bien en virtud del contenido de las actuaciones consistentes en: ACTA POLICIAL de fecha 26/04/2009, cursante al folio (04) y su vto., de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB- IVAN SANCHEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:30 Horas de la noche, encontrándose de servicio en el modulo policial se presentaron en forma espontánea el ciudadano JOSE ALXANDER PADILLA plenamente identificado en Actas quien presentaba heridas cortantes en su cabeza descritas en el diagnostico realizado por medico del Centro Asistencial donde fue llevado; de igual modo un Segundo ciudadano quien se identifico como: ANGEL VICENTE MEJIAS de 46 años de edad identificado plenamente en la actas que conforman la presente causa manifestando que también sufrió traumatismos moderados tal y como consta en la constancia medica, informando que dichas lesiones se las habían propinado entre si momento en los que habían protagonizado una riña por razones familiares encontrándose para el momento en avanzado estado de ebriedad realizando así la comisión policial una Respectiva Revisión Corporal quedando estos a la orden de la Superioridad y del ministerio Publico.. Es todo. Por lo que a criterio de este Tribunal Se evidencia que estamos en presencia en la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y en razón de que aun falta múltiples diligencia que practicar que determine la participación o no de los ciudadanos ANGEL VICENTE MEJIAS y JOSE ALEXANDER PADILLA en los hechos investigados en la comisión del delito investigado es por lo que este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, a favor del imputado ANGEL VICENTE MEJIAS y JOSE ALXANDER PADILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICA DE TIPO LEGAL EN RIÑA , previstos y sancionados en los artículos 425 y 413 todos del Código Penal, e conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal debiendo se presentar por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 20 días
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios participándole de la decisión dictada en la presente causa a la policía del Municipio Guanta del estado Anzoátegui
CUARTO: El procedimiento a seguirse es el ordinario, a los fines de adelantar la investigación y esclarecer la verdad de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor de los ciudadanos ANGEL VICENTE MEJIAS Y JOSE ALEXANDER PADILLA anteriormente identificados; por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICA DE TIPO LEGAL EN RIÑA , previstos y sancionados en los artículos 425 Y 413 todos del Código Penal de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04;

DR. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO