REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000549
ASUNTO : BP01-P-2009-000549

Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR TOVAR BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.539, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ , INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 36.353, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FIAT , Modelo: SIENA , Año: 2005, Color: Gris , Clase: Automovil , Uso: Particular , Placas: GBW-62R, Serial de Carrocería: 9BD17219453750755 y Serial de Motor: 53750755.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehìculo Nro. 24124028 de fecha 21 de Noviembre de 2006 a nombre de JULIO CESAR TOVAR BASTARDO del vehiculo con las siguientes características: Marca: FIAT , Modelo: SIENA , Año: 2005, Color: Gris , Clase: Automovil , Uso: Particular , Placas: GBW-62R, Serial de Carrocería: 9BD17219453750755 y Serial de Motor: 53750755 ..SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto del vehiculo con las siguientes características: Marca: FIAT , Modelo: SIENA , Año: 2005, Color: Gris , Clase: Automovil , Uso: Particular , Placas: GBW-62R, Serial de Carrocería: 9BD17219453750755 y Serial de Motor: 53750755. 1.- La evidencia recibida para el estudio y descritas en la exposición del presente dictamen, por su naturaleza es FALSA, no fueron emitidas por el organismo emisor Ministerio Para el Poder popular para la infraestructura (MINFRA) del año 2006. 2.- Los Documentos recibidos en estudios, se consideran en cuanto al papel y llenados FALSO.3.- Los Códigos de Barras presentan sus acabados FALSOS. 4.- Los datos del tramite nro. 24124028, fueron verificados por el sistema Minfra arrojando como resultado, tramite no realizado Por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (SIPOL), sobre el serial de carrocería 9BD17219453750755 y las placas matriculas GBW62R, que identifica el documento informando el operador lo siguiente: 1.- El serial de carrocería no registra en el sistema Minfra no posee requerimiento policial.- 2- la placas matriculas le corresponden a un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, serial de carrocería nro. 8YPBP01C238A14013, Serial del Motor 3A14013, año 2003, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular no posee requerimiento policial . El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud: .- La evidencia recibida para el estudio y descritas en la exposición del presente dictamen, por su naturaleza es FALSA, no fueron emitidas por el organismo emisor Ministerio Para el Poder popular para la infraestructura (MINFRA) del año 2006. 2.- Los Documentos recibidos en estudios, se consideran en cuanto al papel y llenados FALSO.3.- Los Códigos de Barras presentan sus acabados FALSOS. 4.- Los datos del tramite nro. 24124028, fueron verificados por el sistema Minfra arrojando como resultado, tramite no realizado Por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (SIPOL), sobre el serial de carrocería 9BD17219453750755 y las placas matriculas GBW62R, que identifica el documento informando el operador lo siguiente: 1.- El serial de carrocería no registra en el sistema Minfra no posee requerimiento policial.- 2- la placas matriculas le corresponden a un vehiculo marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, serial de carrocería nro. 8YPBP01C238A14013, Serial del Motor 3A14013, año 2003, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular no posee requerimiento policial , razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano JULIO CESAR TOVAR BASTARDO , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: características: Marca: FIAT , Modelo: SIENA , Año: 2005, Color: Gris , Clase: Automovil , Uso: Particular , Placas: GBW-62R, Serial de Carrocería: 9BD17219453750755 y Serial de Motor: 53750755 de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04

Dra. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. ROSSANA HURTADO