REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000990
ASUNTO : BP01-P-2009-000990
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO , en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado MIGUEL ALEXANDER GARCIA BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nro.° 22.873.173 respectivamente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, CUATROCIENTOS VEINTICUATRO GRAMOS DE MARIHUANA . Este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. PADRO BASTARDO , resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 02-04-2009 bajo el N° CO-LC-LR7 -DQ-146-2009, suscrito por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y YESIMER MARQUEZ , adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. PEDRO BASTARDO , en su condición de Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA HURTADO