REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002175
ASUNTO : BP01-P-2009-002175

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ en mi carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE RAMON RANGEL CAICAGUARE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada DR. JOSE BALLESTERO, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE RAMON RANGEL CAICAGUARE se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Cursa a los folios cuatro (4) y su vuelto de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 26-04-2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE PEDRO MIGLIORI, Adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, quien de constancia de la siguiente Diligencia Policial: “encontrándome de servicio en el puesto de control ubicado en el boulevard 5 de Julio del sector las Chicas, observe que en ciudadano que para el momento vestía pantalón tipo bermudas de cuadro estampados de color marrón, sueter tipo chemise color blanco y zapatos deportivos de color gris quien se encontraba golpeando a otro ciudadano quien posteriormente quedo identificado como: EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ… ante tal situación y en vista que la persona agredida comenzó a sangrar abundantemente en el rostro, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto, la cual acato… para luego ser impuesto de la sospecha si ocultaba algo en su cuerpo o entre sus ropas lo exhibiera la cual se negó… procediendo a practicarle una inspecciona de persona… no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente lo impuse del motivo de su aprehensión…seguidamente me comunique con la central para que me enviaran una unidad para trasladar al ciudadano aprehendido y a la victima hasta la sede del comando principal, al sitio se presento una unidad al mando del SUB-INSPECTOR ANDRES MEDINA en compañía del AGENTE LUIS MARAGUACARE, quienes procedieron a trasladar al ciudadano EUCLIDES BARRETO hasta un centro asistencial… y al ciudadano Aprehendido hasta la sede del Comando Principal donde quedo identificado como: JOSE RAMON RANGEL CAICAGUARE…ES TODO… Acta Policial que se encuentra corroborada con ACTA DE ENTREVISTA sostenida al ciudadano EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ cursante al Folio seis (06) y Vto de la presente causa, de fecha 26-04-2009… quien expuso: Vengo a denunciar a un sujeto que la noche de hoy aproximadamente a las 8:30 me agredió físicamente golpeándome con un objeto contundente en el rostro a la altura del tabique nasal. ES TODO…

TERCERO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado JOSE RAMON RANGEL CAICAGUARE, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.-: presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. 2.- prohibición de comunicarse con la victima ciudadano Euclides José Barreto Hernández; advirtiéndosele que incumplimiento de una de estas condiciones será objeto de revocatoria de la medida que hoy se le impone. Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía de Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE RAMON RANGEL CAICAGUARE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.163.511, natural de Barcelona, donde nació en fecha 02-06-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Técnico de Plantas Eléctricas, hijo de JOSE RAMON RANGEL y NELIDA CAICAGUARE, residenciado en Boyacá III, Vereda 54, Casa Nº 32, Estado Anzoátegui, tlf: 0414-8064593; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYIN LOPEZ