REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002203

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON RARAEL GONZALEZ GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION a los ciudadanos ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ y AARON JOSE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.189.412 y 12.577.049, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION CON ALEVOSIA, previsto y penado en el artículo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 80, último aparte, ejusdem, en agravio de la ciudadana MILOA JOSEFINA ALVAREZ (lesionada); en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS


“Siendo aproximadamente las 03:00 de la madrugada del día 21 de marzo de 2009, la ciudadana MILOA JOSEFINA ALVAREZ, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Los Totumos, Casa Nº 46-D, Avenida Cumanagoto, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando fue informada por unas vecinas de nombres ALIDA MORALES y MARITZA GIL, que la persona conocida por las mismas como ANGIE, quien en el transcurso de la investigación fue identificada como ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, se encontraba en una esquina adyacente a la referida residencia, en compañía del hijo de dicha ciudadana, de nombre YULIANNS DAMIAN JOSE MARTINEZ ALVAREZ, de 16 años de edad, quien según declaración rendida por el referido adolescente, sostenía relación amorosa con la imputada, en virtud de lo cual, la ciudadana MILOA ALVAREZ, se trasladó hacia el lugar, donde efectivamente logró observar a su hijo en compañía de la imputada, manifestándole ésta última que se llevaría al adolescente para su casa, situación que generó incomodidad en la madre del mismo, originándose una discusión entre ambas, propinándole la ciudadana MILOA ALVAREZ, una cachetada a la imputada y retirándose hacia su residencia en compañía de su hijo, marchándose igualmente del lugar la imputada ANGIE VELASQUEZ, quien minutos después regresó hacia la residencia de la antes mencionada ciudadana, en compañía del imputado AARON JOSE VELASQUEZ, ambos portando armas de fuego, llamaron a la puerta de la víctima, quien procedió a abrirla, en cuyo momento los imputados accionaron las armas de fuego que portaban en contra de la ciudadana MILOA ALVAREZ, hiriéndola al nivel del muslo derecho, siendo igualmente herida la hija de dicha ciudadana, de nombre YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ, quien para el momento de los disparos se encontraba detrás de su madre, siendo trasladadas ambas lesionadas, hacia el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, lugar donde permaneció recluida bajo observación médica la ciudadana MILOA HERNANDEZ y falleciendo YUSMARI URRIOLA ALVAREZ, como consecuencia de las heridas que le fueron originadas por los disparos efectuados por los imputados, quienes luego de haber perpetrado el hecho, huyeron del lugar a bordo de un vehículo Toyota, Modelo Corolla, color blanco, placas AA923JB”.

De los elementos de convicción correspondientes alas diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

Cursa en las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario IRVING JARAMILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, en la cual dejó constancia de los hechos donde perdiera la vida quien en vida se llamara YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ, a consecuencia impactos de bala que le propinara la ciudadana ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ y AARON JOSE VELASQUEZ, así como las lesiones ocasionadas a la ciudadana MILOA JOSEFINA ALVAREZ.

2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1090, de fecha 21 de marzo de 2009, practicada por los funcionarios ERICK RIVAS e IRVING JARAMILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la morgue del Hospital Universitario Doctor Luis Razetti de Barcelona, donde dejan constancia de las características de la occisa quien en vida respondiera al nombre de YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1091, de fecha 21 de marzo de 2009, practicada por los funcionarios ERICK RIVAS e IRVING JARAMILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación de Barcelona, en la siguiente dirección: AVENIDA CUMANAGOTO, SECTOR BRISAS DEL MAR, AL FRENTE DE LA VIVIENDA NUMERO 46-D, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos que nos ocupa.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de marzo de 2009, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barcelona, al ciudadano FELIX DAMIAN ALVAREZ.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de marzo de 2009, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barcelona, a la ciudadana MILOA JOSEFINA ALVAREZ.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de marzo de 2009, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barcelona, al adolescente YULIANNIS DAMIAN JOSE MARTINEZ ALVAREZ.

7.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación de Barcelona, donde deja constancia de diligencias practicadas en torno a los hechos que nos ocupa.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo de 2009, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barcelona, a la ciudadana MARITZA INOCENCIA BARRERA DE GIL.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo de 2009, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barcelona, al ciudadano SIMARU JOSE REYES ALVAREZ.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de marzo de 2009, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barcelona, a la ciudadana ALIDA JOSEFINA MORALES.

11.- ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación de Barcelona, donde deja constancia de diligencias practicadas en torno a los hechos que nos ocupa.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ y AARON JOSE VELASQUEZ, son los autores de los hechos punibles precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION CON ALEVOSIA, previsto y penado en el artículo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 80, último aparte, ejusdem, en agravio de la ciudadana MILOA JOSEFINA ALVAREZ (lesionada); en consecuencia, considera este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ y AARON JOSE VELASQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ y AARON JOSE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.189.412 y 12.577.049, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION CON ALEVOSIA, previsto y penado en el artículo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 80, último aparte, ejusdem, en agravio de la ciudadana MILOA JOSEFINA ALVAREZ (lesionada), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden del Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción, por ser su Tribunal natural, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),


DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. DISNEIVY GUERRERO