REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002208
ASUNTO : BP01-P-2009-002208
Visto el escrito presentado por el ABG. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su caracter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ ZABALA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, solicitando sea decretada al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PASTOR JOSE DIAZ PLACENCIO; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Defensores de Confianza, DRA. ABG. SALVADOR PIMENTEL ROJAS Y CESAR MARRERO BLONDEL, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ ZABALA, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista el ACTA POLICIAL de fecha 24-04-2009, cursante al folio cuatro (4 y su Vto.), de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LUIS ANGEL ALVARES, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las (10:50PM), del día martes, Siete de Abril del presente año… realizaba labores de patrullaje policial, al mando de la unidad P-03, en compañía de los Funcionarios AGTE. (PA) VENNI JOY SANCHEZ, CI Nro. V- 15.416.602, Agte. 8pa9 ANDERSON ARMAS CI. Nro V- 14.910.146, credencial Nro. 2959 MARYELIN RODRIGUEZ, CI. Nº 14.471.461, por las diferentes calles y callejones que conforman la parte alta de la cuidad de puerto la Cruz… cuando recibimos una llamada Radiofónica de la sala de comunicaciones de la zona policial nro. 02, donde nos giraba instrucciones, para que nos trasladáramos al paseo colon, exactamente hacia la Cruz, y le prestáramos el apoyo, a los funcionarios policiales adscritos a esta unidad, de servicio en el puesto policial MOVIL UNO, al mando del Dtgdo… (IAPANZ) PASTOR DIAZ, quien fuera objeto de agresión física, por parte de un ciudadano, quien acompañado por un grupo de personas, lo agredió con un objeto contundente, tipo piedra, ya presentes en el lugar, observamos una aglomeración de personas, varias de ellas, nos informan sobre un evento deportivo, que culmino en una riña colectiva, motivada a una mala decisión de las personas pertenecientes a la mesa técnica que ocasiono que uno de los funcionarios policiales, que se habían presentado en el sitio con el fin del resguardo del orden publico fuera lesionado… atendiendo el llamado que le hicieran varias personas… quienes manifestaron ser representantes de la mesa técnica pertinente a un evento BOXISTICO “BOXEO”, que se estaba realizando en citado paseo colon “la cruz”… al dirigirnos a la persona señalada como el agitador y desconforme con la decisión tomada por la mesa técnica, esta de piel morena, de aproximadamente 1.75de estatura, Delgado, vestido de pantalón Jean, Azul y Suéter Blanca y Dorada, quien hace caso omiso al llamada de atención, y le lanza varios golpes para luego irse encima, agitando a la gente a que lo agrediera como el lo hizo, por lo que tuvo que tuvo que salir corriendo, con intenciones de resguardar su integridad física siendo perseguido por este ciudadano ya descrito , quien le lanzo una piedra, la cual impacto en la cabeza, acto seguido realizamos un recorrido logrando avistar a tres ciudadanos, uno de ellos, sus características y vestimenta coincidían con las aportadas por el Dtgdo. (pa) PASTOR DIAZ… dándoles la voz de alto a estas personas e intersecándolas, nos dirigimos a ellos, y la persona señalada como el agresor del funcionario policial, se torna violento por lo que tuvo que ser controlado de acuerdo al Ord. 1º del Art. 117 del C.O.P.P., siendo trasladado hasta la unidad… practicándose la aprehensión de este cddno. De acuerdo al Art. 248 del C.O.P.P., realizando el registro corporal… y leyéndole sus derechos… fue identificado como: CARLOS LUIS RODRIGUEZ ZABALA. TERCERO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y que merece pena privativa de libertad, por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en favor del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ ZABALA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones que consisten en: 1º) Presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano PASTOR JOSE DIAZ PLACENCIO; por lo que en consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este Despacho, y se acuerda librar el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando la Libertad del imputado de autos. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; al imputado: CARLOS LUIS RODRIGUEZ ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.835.921, natural del Zulia , donde nació en fecha 01-01-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de: MELIZAUR RODRIGUEZ (V) y MARIZA ELENA RODRIGUEZ (V), domiciliado en la residencia La Floresta la Invasión del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 31 cometido en perjuicio de la ciudadano PASTOR JOSE DIAZ PLACENCIO; Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DRA. ROCIO RAMOS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. DISNEIVI GUERRERO