REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002210
ASUNTO : BP01-P-2009-002210

Visto el escrito presentado por la Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos JOSE GREGORIO CHAPARRO y JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANDCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando les sea decretada a los mismos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, abogado ALFREDO COLON, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Se decreta la aprehensión de los imputados JOSE GREGORIO TAVERA CHAPARRO y JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse en la presente causa es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios tres (3 y su vto.) y cuatro (4) de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/04/2009, suscrita por el funcionario AGENTE MEJIAS FERNANDO, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores relacionadas al servicio, en compañía del funcionario Agente NEURO ZAMBRANO… al momento de trasladarnos por la calle 23 de Enero, cerca al Comercial Casa Fuerte, Sector El Espejo… avistando un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color Blanco, placas 004-393… tripulado por dos sujetos, quienes al avistar nuestra presencia tomaron una actitud de nerviosismo tratando de evadir la comisión policial, interceptándolos de inmediato… pidiéndoles que bajaran del vehículo… se procedió a realizarles la revisión corporal… encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón al primero de ellos la cantidad de nueve… envoltorios de material de aluminio contentivos de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante (presunta cocaina)… se encontró en el bolsillo trasero dos porta credencial con chapas donde se lee (República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Finanzas. Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria “SENIAT”) y un carnet de abogado a nombre de Bolívar Malavé José Domingo… se identificó el referido ciudadano como BOLIVAR MALAVE JOSE DOMINGO… alegando ser empleado del SENIAT… al segundo sujeto se le incautó en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón la cantidad de trece… envoltorios de material de aluminio contentivos de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante (presunta cocaina), identificándose como: CHAPARRO TAVERA JOSE GREGORIO…”. Cursa al folio siete (7 y su vto.) de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1560, de fecha 27/04/2009, suscrita por el funcionario AGENTE MILLAN CARLOS, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI… aparcados varios vehículos… se observa uno con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS AMARILLAS 004393, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO. Cursa al folio ocho (8) de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 345, suscrita por el funcionario MILLAN CARLOS. Al folio quince (15) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/04/2009, suscrita por el funcionario CESAR CEDEÑO. Al folio dieciséis (16) cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1559, de fecha 27/04/2009, suscrita por los funcionarios MILLAN CARLOS y CEDEÑO CESAR, en la siguiente dirección: CALLE 23 DE ENERO, SECTOR EL ESPEJO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
Observa este Tribunal del estudio de las actas que conforman la presente causa, de la misma se evidencia que no existe acta tomada a testigo alguno que pudiere corroborar la actuación policial, por lo que éstos elementos a criterio de este Juzgado permiten concluir que no estamos en presencia de un delito de acción pública, que merezca pena privativa de libertad; no obstante la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual fuera formulado por el Ministerio Público. Así mismo se evidencia de las actuaciones que no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados JOSE GREGORIO TAVERA CHAPARRO y JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE, en la comisión de tal hecho y en razón de ellos se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CHAPARRO TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.655.077, natural de Maracay, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/09/1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil y chofer, hijo de los ciudadanos JUSTINIANO CHAPARRO (df) y DILIA SOFIA DE CHAPARRO (v), residenciado en la Calle Principal de Fernández Padilla, Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE DOMINGO BOLIVAR MALAVE, venezolano, cédula de identidad Nº 8.322.730, natural de Araya, Estado Sucre, donde nació en fecha 28/03/1963, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, hijo de los ciudadanos JOSE FRANCISCO BOLIVAR (df) y AMINIS MALAVE (df), residenciado en Residencias Victoria II, Piso 03, Apto. 02, Torre “D”, Avenida Juan de Urpin, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, informando de la decisión dictada por este Juzgado. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA)

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

ABG. DISNEIVY GUERRERO