REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002212

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE LUIS GUAIPO GUANARE Y HUMBERTO JOSE PATIÑO GUZMAN, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 27/04/2009; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Pública Penal, DR. ALFREDO COLON, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE LUIS GUAIPO GUANARE Y HUMBERTO JOSE PATIÑO GUZMAN, de ello se desprende el acta policial de fecha 27/04/2009, cursante a los folios 3 al 4 de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios Tres (03) al cuatro (04) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 27/04/2009, suscrita por el funcionario AGENTE NEURO ZAMBRANO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “encontrándome en labores relacionadas al servicio, en compañía del funcionario Agente MEJIAS FERNANDO….por la avenida Juan de Urpin, a la atura del Liceo Navarro, sector El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, avistamos a dos sujetos quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la misma, por lo que procedimos a darle la voz de alto, desacatando estos el llamado de la autoridad, por lo que de inmediato emprendieron una veloz huida, seguidamente iniciamos una persecución en caliente punto a pie, lográndole dar alcance a los referidos ciudadanos a pocos metros del lugar inicial, seguidamente tomando las precauciones del caso y en presencia de dos testigos que en el sitio identificamos como GALANTON GUTIERRE MARCELO JOSE…y MEDINA DELGADO ALEJANDRO JOSE…procedimos a realizarle una inspección corporal, lográndole incautar al primero de los sujetos en el bolsillo derecho de su pantalón, tres envoltorios elaborados en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante (presunta cocaína), posteriormente se identificó como JOSE LUIS GUAIPO GUANARE….al revisar al segundo sujeto se le incautó en el. Bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios elaborados den material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta de olor fuerte y penetrante (presunta cocaína), identificándolo como PATIÑO GUZMAN HUMBERTO JOSE…”. Acta Policial esta que se encuentra corroborada por las Actas de Entrevistas tomadas a los testigos presenciales del hecho que nos ocupa ciudadanos MEDINA DELGADO ALEJANDRO JOSE y GALANTON GUTIERREZ MARCELO JOSE, cursantes a los folios 9 y 10 respectivamente de la presente causa. Al folio 13 de la causa, cursa Inspección Técnica Policial Nº 1558, practicada en el sitio donde fueron aprehendidos los imputados de autos.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados JOSE LUIS GUAIPO GUANARE Y HUMBERTO JOSE PATIÑO GUZMAN, en la presunta comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOSE LUIS GUAIPO GUANARE Y HUMBERTO JOSE PATIÑO GUZMAN, la cual consiste en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por el Ministerio Público como por la defensa, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos medidas cautelares sustitutivas de libertad y por consiguiente se niega la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la libertad plena de su defendido, por las razones antes expuestas; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción 3º prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos : JOSE LUIS GUAIPO GUANARE, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/1967, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.073, de estado civil Soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos ROGELIO ANTONIO GUANARE (F) Y JUANA GUAITA (v), residenciado en Calle Oriente, Casa Nº 137, Barrio Sucre Barcelona Estado Anzoátegui, y HUMBERTO JOSE PATIÑO GUZMAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/01/1974, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V12.978.339, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JULIO CESAR PATIÑO (V) Y OMAIRA PATIÑO (v), residenciado en Calle el Retiro, Casa Nº 12-121, Guamachito, Barcelona; por encontrarlos responsables en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DISNEIVY GUERRERO