REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002209
ASUNTO : BP01-P-2009-002209

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EFRAIN JOSE RAUSEO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR PABON DE TOLOSA, solicitando a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sea decretada la aprehensión del miso como FLAGRANTE y sea decretado como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza, abogada ELIS MARIBEL MOLINA, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
Se decreta la aprehensión del ciudadano EFRAIN JOSE GUZMAN RAUSSEO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EFRAIN JOSE GUZMAN RAUSSEO, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 26/04/2009, cursante al folio cuatro (4 y su vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE ANTONIO SANCHEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio… en la calle Dividive… adyacente al Mercado Municipal de Sotillo, cuando una persona… se presentó… y manifestó que en el pasillo principal del interior del mercado… en el local Nº 120… un sujeto estaba cometiendo un robo de unos sacos de dicho local… me trasladé por dicha calle… al llegar al portón que da acceso al interior del mercado, éste se encontraba cerrado… salté la pared… llegué hasta el local… logré sorprender a una persona del sexo masculino, de contextura delgada… moreno… de avanzada edad… tenía a su lado dos sacos y uno a la mitad de color blanco con el logo de Super S, que llevaba al hombro… le di la voz de alto… acató mi orden… realizándosele una inspección corporal no encontrándole ninguna arma u otro objeto de interés criminalístico… dijo ser y llamare… FLOR PABON DE TOLOSA…; acta policial corroborada con denuncia de fecha 26/04/2009, interpuesta por la ciudadana FLOR PABON DE TOLOSA, suscrita al folio cinco (5 y su vto.) de la causa, quien expuso: “…acudo… con la finalidad de denunciar a un ciudadano que supuestamente es vigilante del mercado municipal, quien fue sorprendido por los funcionarios policiales cuando se encontraba dentro del mercado violentando los candados de mi puesto de venta de grano9s y de donde había sustraído tres sacos de granos.
Revisadas las presentes actuaciones y vistas las exposiciones de las partes, observa esta Instancia que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado EFRAIN JOSE GUZMAN RAUSSEO, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR PABON DE TOLOSA, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por lo que se evidencia que el imputado antes señalado haya sido el autor o partícipe en el mismo, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: EFRAIN JOSE GUZMAN RAUSSEO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR PABON DE TOLOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Prohibición de salida del Estado Anzoátegui y Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
Se establece como sitio de reclusión el mismo donde actualmente se encuentra detenido, Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui; por lo que se acuerda librar el respectivo oficio participando la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EFRAIN JOSE GUZMAN RAUSSEO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2799423, natural de Araya, Estado Sucre, donde nació en fecha 18-06-45, de 64 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Carmen Rausseu de Guzmán (Dfta) y Julio Guzmán, residenciado en Colinas de Valle Verde, casa Nro. 38, Calle Nueva, Puerto La Cruz, Anzoátegui, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR PABON DE TOLOSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS