REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002279
ASUNTO : BP01-P-2005-002279


Por cuanto en fecha 06 de Abril de 2009, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida a la acusada DANGELA DEL CARMEN MEJIAS MARTINEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2009, se constituyó en sala el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañado de la Secretaria Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto, este Tribunal, en consideración a que no se logró la reanudación del debate dentro del lapso legal para su continuación, observa:
Dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, habida cuenta de las oportunidades fijadas al 01 de Abril de 2009 y 06 de Abril de 2009, se hizo imposible reanudar el debate por el motivo expresado en actas levantadas al efecto, y en virtud a que las oportunidades sucesivas fijadas por el Tribunal se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando los días continuos transcurridos, y en razón de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo dia después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público en la presente causa.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 17 de Marzo de 2009, suspendido en fecha 27 de Marzo de 2009, y los días 01 y 06 de Abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día 05 de Mayo de 2009 a las 11:30 am. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. LIRLU TAYUPO