REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002864
ASUNTO : BP01-P-2003-000210
Visto el escrito presentado por la Abogada ZYMARU FUENTES, actuando en su carácter de Defensor Público del Acusado: JOSE ANTONIO CHAGUAN, mediante el cual solicita se ordene la extensión de las presentaciones de su representado la extensión a cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando su solicitud en que el acusado ha cumplido a cabalidad con éstas desde el inicio de la causa; al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 11 de Febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3, 4 y 6to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE ANTONIO CHAGUAN GUAIQUERIMA y EDGAR ALEXANDER GUAIQUIRIMA, plenamente identificados en autos, consistente en la presentación cada ocho (08) días, prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal y la prohibición de acercarse a las víctimas.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 así como el Libro destinado al efecto, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 11-02-2004, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado JOSE ANTONIO CHAGUAN, titular de la cédula de identidad Nro. 14.101.003, llevándolo a cada cuarenta y cinco (45) días, declarando con lugar la solicitud de la defensa pública del referido acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABGº. LIRLU TAYUPO