REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000114
ASUNTO : BP01-P-2008-000114


Visto el oficio N° RCMG/007-2009 de fecha 22 de Enero de 2009, emanado del Registrador Civil (E) de Guanta, Estado Anzoátegui, mediante el cual da respuesta a la comunicación emanada de este Despacho, de fecha 20/01/2009, y remiten Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CRUZ ENRIQUE PINTO, quien ostentaba la condición de acusado en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado CRUZ ENRIQUE PINTO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, se evidencia que en fecha 15 de Octubre de 2008, la defensora pública penal consignó a los autos copia del certificado de defunción de su patrocinado, a los fines legales consiguientes.

Posteriormente, en fecha 21 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual, visto el escrito presentado por la Abg. EYRA URBINA, Defensor Público Séptimo Penal, mediante el cual realiza la consignación a los autos de copia simple del ACTA DE DEFUNCION de su representado CRUZ ENRIQUE PINTO, a los fines de verificar su autenticidad y con ello que surta todos sus efectos legales en el presente proceso judicial penal, en consecuencia se acordó requerir copia certificada de la referida acta a la Oficina de Registro del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, aportándose para ello los datos respectivos.

De acuerdo con actas sucesivas en las cuales se hacia constar el diferimiento del Sorteo Ordinario de Escabinos, este Tribunal ordenó ratificar la solicitud formulada al Registro Principal, respecto al acta de defunción del acusado, a los fines de contar con la prueba irrefutable de la muerte como lo es el acta de defunción de éste-

El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-

De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.

En el caso que nos ocupa, el acusado CRUZ ENRIQUE PINTO se encontraba sujeto a un proceso penal, mediante la imposición de medidas cautelares de libertad, en virtud de la comisión de un hecho punible por el cual la Fiscalia del Ministerio Público había presentado acusación en su contra, y por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Dispone el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.

Recibida como fuere Acta de Defunción correspondiente al ciudadano CRUZ ENRIQUE PINTO, titular de la cédula de identidad N° 15.417.260, suscrita por el Registrador Civil (E) del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 024; donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por: a) Schok Hipovolemico, b) Hemorragia Interna, c) Heridas por disparos de arma de fuego, según lo certificó la Dra. ESLEIDA BARROSO; de igual forma consta Certificado de Defunción N° 1351479 suscrito por la referida experto forense, en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado CRUZ ENRIQUE PINTO, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado CRUZ ENRIQUE PINTO, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. LIRLU TAYUPO