REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001523
ASUNTO : BP01-P-2008-001523
Por recibido el Recurso de Apelación signado con el Nro. BP01-R-2008-000234 proveniente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregado a la presente causa, y en virtud de que se evidencia decisión proferida por ese Organo Superior mediante la cual se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada INGRID YELICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Julio de 2008, mediante la cual acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada a favor del hoy acusado ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADAD, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal a quo. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Privativa de Libertad al ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADAD, ordenándose al Juez de la causa librar las respectivas ordenes de Aprehensión en contra del mencionado ut supra.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio procede a dar cumplimiento al mandato de la Corte de Apelaciones, y en consecuencia Ordena la Aprehensión del acusado ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.419.576, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/09/1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Hector Sánchez (v) y Gladys Hadad de Sánchez (v), domiciliado en la Avenida El Estanque, Nro. B-13, Fundación Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de haberse decretado Medida Cautelar Privativa de Libertad, por considerar dicho Organo Superior que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE CAPTURA y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Juicio Nº 01, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nro. 01
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. LIRLU TAYUPO