REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000371
ASUNTO : BP01-P-2002-000371


Visto el escrito de la Abogada AMALIA LOPEZ LUCES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal de la ciudadana YESENIA BETANCOURT, mediante el cual insta a este Órgano Jurisdiccional a fin de revisar el presente asunto penal y tomar las previsiones en el presente caso, por cuanto alega que no se ha fijado nuevamente fecha para la realización del juicio oral y público, este Tribunal a los fines de proveer dicho pedimento, observa y considera:

De autos se desprende que en fecha 13 de Enero de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar EL ACTO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, se dejó constancia mediante acta de que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias: LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DRA. ANA KATIUSKA CHACIN y LA ACUSADA YESENIA BETANCOURT. NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. ROSA PEREZ, NI LA VICTIMA, ni Expertos ni los Testigos, no constando en actas las resultas de las Boletas de Notificaciones por parte de la oficina de alguacilazgo, por lo que este Tribunal acordó DIFERIR el Acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con respecto a la ciudadana YESENIA BETANCOURT, para el día 25 DE MARZO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

Posteriormente, en fecha 27 de Marzo de 2009 dicta auto mediante el cual consideró que por cuanto el día Miércoles 25 de Marzo de 2009, se encontraba fijado el acto del Juicio Oral y Publico, en la presente causa seguida a los acusados YESENIA BETANCOURT y RANDY WILLIANS JARAMILLO, no pudiendo llevar a cabo el referido acto; en razón de que el Tribunal No Dio Audiencia; en razón a que la Ciudadana Juez se encontraba en la ciudad de Caracas en diligencias personales; es por lo que se acordó Fijar nueva oportunidad para la celebración del acto para el día 11 DE MAYO DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, ordenando notificar a las partes.

Determinado lo anterior, observa el Tribunal que el petitorio formulado por la defensa no se ajusta al contenido de las actas procesales, toda vez que el Órgano Jurisdiccional si ha dado cumplimiento a su obligación de diferir los actos cuya celebración no fuere posible, y en tal virtud este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de la acusada YESENIA BETANCOURT, por cuanto ya fue fijada nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, y en su lugar le insta a que en lo sucesivo formule pedimentos, previa revisión de los autos que componen la causa, a fin de evitar provisiones inoficiosas al Órgano Jurisdiccional. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

Abg. LIRLU TAYUPO