REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005682
ASUNTO : BP01-P-2003-000204
Visto el escrito presentado por el Defensora Pública Novena Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR actuando en su carácter de Representante Legal del hoy acusado TED WILLIANS SERRANO, ambos plenamente identificados en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal penal, por lapso de Treinta (30) días; fundamentándose la Defensora en lo referente a la extensión que su defendida se encuentra sometido a un régimen de presentación de Quince (15), y actualmente se encuentra laborando al Servicio de la Comunidad, en el frente de Trabajadores del Municipio Guanta, en cuya gestión requiere hacer tramites en distintos lugares de ese Municipio e inclusive fuera del Estado; esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha 31 de Octubre del año 2006, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionada, desde el 31 de Octubre del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al acusado TED WILLIANS SERRANO, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Librase el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS