REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003145
ASUNTO : BP01-P-2006-003145

Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho, Ciudadano RUBEN ROJAS, actuando en su carácter de Representante Legal del hoy Acusado ROBERTO HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en la presente causa, y la Constancia de Trabajo; mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a su representado en fecha 02 de Agosto del año 2006, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentándose la Defensa en lo referente a pedimento, que su defendido ha estado cumpliendo con el régimen de presentación, cada 15 días, en forma cabal, que por la circunstancia de haber conseguido un trabajo para el sustento de su persona y de su familia, desde el 04 de Agosto del año 2008 en la Empresa PLANOPUERTO, C.A, en la Construcción del Nuevo Internado Judicial de Barcelona, pidiendo en consecuencia se le fije a su representado un Régimen de Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, en razón que le han dicho en la Egresa en varias oportunidades que no están dispuesto a darle permiso cada Quince (15) Días, ya que por hacerlo por lo general pierde ese día de trabajo; este Juzgado para decidir observa:

En fecha 02 de Agosto del año 2006, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días, además de otras condiciones.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, desde el 02 de Agosto del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento de la imputada que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometida a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, aunado a la Constancia de Trabajo; es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada QUINCE (15) Días a TREINTA (30) Días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se Declara Con Lugar su Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del acusado ROBERTO HERNANDEZ, identificado; plenamente identificado en la presente causa; modificándolo de cada QUINCE (15) Días a TREINTA (30) Días. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.

ALEXA GAMARDO RIVERO

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO.