REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001096
ASUNTO : BP01-P-2001-001096
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30/03/2.009, mediante la cual DECRETO SENTENCIA ABSOLUTORIA, de acuerdo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CHIQUE, titular de la cedula de identidad numero V- 16.799.592, natural de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15 de Junio de 1982, de 27 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos ROSALINO RODRIGUEZ Y MARITZA CHIQUE, domiciliado en: Puerto Píritu, Avenida Fernando Peñalver, Callejón El mamón, casa sin numero, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de la acusada de autos en el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del artículo 366 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso, esta Instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva, pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad de CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CHIQUE y en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, se exonera del pago de Costas al Estado Venezolano.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, recaída en la causa seguida a CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CHIQUE, con todos los pronunciamientos de Ley.-
Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Impóngase al ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ CHIQUE, para lo cual se ordena librar citación para el día Jueves 30 de Abril de 2009, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a al Fiscal de Ejecución de Sentencia y a su Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA
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