REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000690
ASUNTO: BP01-P-2002-000690
Recibido como ha sido la Comisión numero 3E-T-065-06 del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia seguida al penado WILLIAM JAVIER RONDON PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.902.020, mediante el cual participa que por cuanto del contenido de la comunicación Nº 6673 de fecha 16-07-2007, remitida a ese Tribunal por la Cárcel Nacional de Maracaibo, se evidencia que el referido penado fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente ( Uribana) en fecha 28/04/2007; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Se desprende del referido oficio de fecha 16-07-2007, suscrito por el ciudadano ELIS RAMON SALGADO, Director del Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Estado Zulia, que el penado WILLIAM JAVIER RONDON PINTO, titular de la cédula de identidad número 17.902.020, quien se encontraba recluido en ese Centro Carcelario, fue trasladado en fecha 28-04-2.007 hasta el Centro Penitenciario de Occidente (URIBANA) del Estado Lara; autorizado y ordenado por el Departamento de coordinación de Régimen y Reseña de ese Establecimiento. Asimismo, cursa a los autos oficio Nº 732-07 de fecha 18/07/07 emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Barquisimeto. Estado Lara que el referido penado fue traslado para el Internado Judicial de Barcelona en fecha 13-07-2007, ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso según mensaje de radio Nº 6457 de fecha 12/07/2007; en consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, recibir el presente cuaderno de incidencia como Juez natural, a los fines de continuar con la vigilancia y control del cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano WILLIAM JAVIER RONDON PINTO, antes identificado y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA recibir el presente cuaderno de incidencia como Juez natural, a los fines de continuar con la vigilancia y control del cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano WILLIAM JAVIER RONDON PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.902.020, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO SALAZAR HIDALGO Y JORGE ANDRES BERNAEZ ARMAS. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines de que el mismo sea trasladado con las seguridades de caso para el día Lunes 27/04/2009 a las 10:00 de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01
Dra. LUZ VERONICA CANAS I
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA