REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004957
ASUNTO : BP01-P-2007-004957
Visto el contenido del oficio número UTASP- 0358-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano GUAURA CHANCHAMIRE BORIS JESUS, titular de la cédula de identidad número 21.689.057, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 02-07-2.004, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado GUAURA CHANCHAMIRE BORIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.689.057, venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-1982, y domiciliado en la Calle La Esperanza, S/N Santa Rosa, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a cumplir de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4 y 9 del Código Penal, iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado GUAURA CHANCHAMIRE BORIS JESUS, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, la Psicóloga y el Abogado Revisor, emitieron un pronóstico conductual Favorable, ya que reúne las condiciones mínimas necesarias para predecir un comportamiento futuro acorde a las exigencias de la medida solicitada; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano GUAURA CHANCHAMIRE BORIS JESUS, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Dos (02) Años, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano GUAURA CHANCHAMIRE BORIS JESUS, titular de la cédula de identidad número 21.689.057, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4 y 9 del Código Penal; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de Dos (02) Años, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Notifíquese al penado GUAURA CHANCHAMIRE BORIS JESUS, con la finalidad que comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas y así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA