REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000048
ASUNTO : BP01-P-2009-000048

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19-03-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó a la ciudadana LUZ MARIA VILLEGAS AGUACHE, titular de la cédula de identidad Nº- 16.252.033, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previstos y Sancionados en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica con Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Cometido en perjuicio de la Colectividad. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

La penada LUZ MARIA VILLEGAS AGUACHE, fue detenida en fecha 08/01/200 y ello consta en Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, siendo puesta en libertad en fecha 18-03-2009, otorgada por el Juzgado Tercero de Control; evidenciándose que permaneció privada de libertad por el lapso de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Ahora bien, como quiera que la penada LUZ MARIA VILLEGAS AGUACHE, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo con el criterio sostenido en decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencias Nº 460 de fecha 08/04/2005 y Nº 940 de fecha 21/05/2007 donde se suprime el contenido del artículo 493 en cuanto al cumplimiento de la mitad de la pena que se le haya impuesto a los penados por delitos de narcotráficos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena , y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el criterio jurisprudencial de la misma sala constitucional establecido en fecha 21-04-2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Exp: 2008-287 donde se suspende la aplicación de los parágrafos únicos ultimo aparte del articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19-03-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó a la ciudadana LUZ MARIA VILLEGAS AGUACHE, titular de la cédula de identidad Nº- 16.252.033, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previstos y Sancionados en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica con Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: De acuerdo con el criterio sostenido en decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencias Nº 460 de fecha 08/04/2005 y Nº 940 de fecha 21/05/2007 donde se suprime el contenido del artículo 493 en cuanto al cumplimiento de la mitad de la pena que se le haya impuesto a los penados por delitos de narcotráficos, para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena , y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el criterio jurisprudencial de la misma sala constitucional establecido en fecha 21-04-2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Exp: 2008-287 donde se suspende la aplicación de los parágrafos únicos ultimo aparte del articulo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada LUZ MARIA VILLEGAS AGUACHE, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como del la presente resolución. TERCERO. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al mencionado penado, quien deberá comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL GARCIA.