REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000580
ASUNTO : BP01-P-2002-000580

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado ANDRES ISIDRO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.344.643, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA; y vista la decisión de fecha 14/04/2009 mediante el cual se acordó el Beneficio solicitado y REDIME PARTE DE LA PENA IMPUESTA al penado ANDRES ISIDRO LOPEZ RODRIGUEZ, de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03, 05 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reformula el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado en los siguientes términos:

El penado antes identificado fue detenido en fecha 07-04-02, hasta el día 04-06-02, por el lapso de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, detenido nuevamente en fecha 09-03-2005 hasta el día de hoy (28/04/2009) por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que computados a la detención inicial suman un tiempo de detención igual a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, sumados al tiempo de Redención de Pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizan un tiempo total de detención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y condenado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se establece que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS , SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual cumplirá efectivamente en fecha 02-11-2.011 a las Doce (12) horas.

Igualmente, el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 02-11-2.011 a las Doce (12) horas.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 02-11-2.011 a las Doce (12) horas.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Asimismo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ANDRES ISIDRO LOPEZ RODRIGUEZ, podrá solicitar los Beneficios que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 04-01-2.006 a las Doce (12) horas.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 04-07-2.006 a las Doce (12) horas.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 04-03-2.009 a las Doce (12) horas.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04-01-2.010 a las Doce (12) horas.

De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ANDRES ISIDRO LOPEZ RODRIGUEZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ANDRES ISIDRO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.344.643, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctora NANCY MONSALVE, así como a la Defensa del penado antes identificado. TERCERO: Trasládese al citado penado para el día Lunes 04-05-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión; debiéndose remitir al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, la respectiva Boleta de Traslado. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I.
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA