REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005186
ASUNTO : BP01-P-2007-005186

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.334.708, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas KAVAN ANTONIO NOMNON, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

En fecha 06-11-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano KAVAN ANTONIO NOMNON a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pena ésta que deberá cumplir en el lugar que señale el Tribunal de Ejecución correspondiente, dejándose en manos del Tribunal de Ejecución el lugar o la forma en que deben cumplir la misma, estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 11-12-2007, y ello consta en Acta de investigación de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela evidenciándose que permanecieron privados de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 11-12-2.010. Igualmente, como quiera que el penado CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acordó iniciar el trámite correspondiente; remitiendo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que les sean practicados el Informe Psico-Social al mencionado penado.

Asimismo, cursa al folio 141 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 08/12/2008, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.334.708, registra antecedentes penales según sentencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 28/11/2003, fue condenado a Prisión por el lapso de 3 AÑOS Y 2 MESES, como autor responsable de los delitos de Estafa simple art. 464 del Código Penal, y Hurto Agravado sobre objeto a la Confianza Publica en grado de frustración, articulo 454 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 esjudem; en tal sentido como quiera que el artículo 494, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, exige como requisito para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que no sea reincidente, según certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia; considera éste Juzgado improcedente el otorgamiento del tal Beneficio, procediéndose de inmediato a reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes y de conformidad con lo pautado en el artículo 482, último aparte del citado Código Orgánico:

El penado antes identificado fue detenido en fecha 11-12-2007, por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy (28/04/2009) por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DICISIETE (17) DÍAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 10-12-2.010.

Igualmente, el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 10-12-2.010.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 10-12-2.010.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

En virtud que el penado CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, registra antecedentes penales según sentencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 28/11/2003, fue condenado a Prisión por el lapso de 3 AÑOS Y 2 MESES, como autor responsable de los delitos de Estafa simple art. 464 del Código Penal, y Hurto Agravado sobre objeto a la Confianza Publica en grado de frustración, articulo 454 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 esjudem; el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 11-03-2.010.

De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Improcedente otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.334.708, toda vez que registra antecedentes penales según sentencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 28/11/2003, fue condenado a Prisión por el lapso de 3 AÑOS Y 2 MESES, como autor responsable de los delitos de Estafa simple art. 464 del Código Penal, y Hurto Agravado sobre objeto a la Confianza Publica en grado de frustración, articulo 454 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 esjudem; no habiéndose cumplido con el requisito exigido en el numeral 1 de la citada disposición legal. SEGUNDO. Conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO RENDON SALAZAR, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano KAVAN ANTONIO NOMNON; encontrándose el mismo imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 11-03-2.010.TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctora NANCY MONSALVE, así como a la Defensa del penado antes identificado. CUARTO: Trasládese al citado penado para el día Lunes 04-05-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión; debiéndose remitir al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, la respectiva Boleta de Traslado. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado , conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. SEXTO: Remítanse Oficios a los Directores de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales e Internado Judicial de Barcelona, respectivamente, anexando copia certificada de la Sentencia, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEPTIMO: Remítase oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario dejando sin efecto la practica del Informe Técnico para el referido penado en virtud del anterior pronunciamiento. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I.

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA