REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000399
ASUNTO: BP01-P-2003-000060.-

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos EMIL ANTONIO DROZ, DARIO CELESTINO DROZ y JOSE GREGORIO DROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.266.112, 15.154.389 Y 17.731.419, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 29-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos ABSOLVIO a los ciudadanos EMIL ANTONIO DROZ, DARIO CELESTINO DROZ y JOSE GREGORIO DROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.266.112, 15.154.389 Y 17.731.419, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Impóngase a los mencionados ciudadanos, el día Viernes 17-04-2.009, a las 10.00am, de la presente decisión; oportunidad en que se encuentra fijado imponerlos del auto de ejecución de sentencia condenatoria y del cómputo de la condena impuesta. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA



SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA