REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005307
ASUNTO : BP01-P-2006-005307
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 15-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano VICTOR JOSE ZABALA NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.278.182, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO y FALSEDAD EN EL ACTO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1 y 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUISMER JOSE BOMPART BARBOSA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado VICTOR JOSE ZABALA NATERA, fue detenido en fecha 23-06-2.006, hasta el día de hoy 13-04-2.009, ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 22-01-2.025.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 22-01-2.025.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado VICTOR JOSE ZABALA NATERA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 14-02-2.011, a las 12:00 del mediodía.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 02-09-2.012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12-11-2.018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-03-2.023, a las 12:00 del mediodía.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado VICTOR JOSE ZABALA NATERA, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas, (La Pica), lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado y así se decide.
Ahora bien, en virtud que el penado VICTOR JOSE ZABALA NATERA, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, (La Pica), se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; debiendo destacar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15-04-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 22 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano VICTOR JOSE ZABALA NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.278.182, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO y FALSEDAD EN EL ACTO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1 y 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUISMER JOSE BOMPART BARBOSA. SEGUNDO: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano VICTOR JOSE ZABALA NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.278.182, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir de DIECIOCHO (18) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO y FALSEDAD EN EL ACTO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1 y 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUISMER JOSE BOMPART BARBOSA. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 15-04-2.008 por el Tribunal de Juicio Itinerante Nro. 22 de éste Circuito Judicial Penal; así como de la presente decisión, mediante la cual se ejecutó la sentencia y el cómputo de la pena impuesta, ello con el objeto de imponerlo de su situación jurídica y garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA
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