REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000210
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.689.470; este Tribunal de Ejecución Nro. 02 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
En fecha 06-06-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.689.470, previa redención judicial de la condena por el trabajo y el estudio, al haber permanecido trabajando en labores de ARTESANO desde el día 13-06-2005 hasta el 30-11-2006 , equivalente a un tiempo efectivo de redención igual a OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 02-06-2.005, por el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 2, 415, 278 y 287, todos del Código Penal; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-02-2005, hasta el día 06-06-2.007, ha permanecido privado de libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, computados al tiempo de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, equivalente a OCHO(08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, corresponde a TRES (03) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS; ahora bien, desde el día 06-06-2.007, oportunidad en que se reformuló por última vez el cómputo de la condena, hasta el día de hoy, ha permanecido detenido el penado por el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, y condenado como fue a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, se computa el tiempo que el penado a permanecido detenido, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 11-07-2.020, A LAS 12.00 DEL MEDIODÍA.
Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.689.470, desde su ingreso en fecha 04-04-2.005 a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 01-12-2.006 hasta el 22-01-2.009, correspondiente a un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
En virtud que el penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado TONY RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.689.470, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 2, 415, 278 y 287, todos del Código Penal. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado para el día MARTES 21-04-2.009, a las 11:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA