REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000023

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16-03-2.009 por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos NICOLAS BAUTISTA SALAZAR y JUAN EUFRACIO PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.453.237 y 11.420.156, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal Ambiental; así como el artículo 107, numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, respectivamente; asimismo, fue condenado a cumplir como pena accesoria, el pago de Quinientas (500) Unidades Tributarias, conforme al artículo 109, numeral 1 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Los penados NICOLAS BAUTISTA SALAZAR y JUAN EUFRACIO PINEDA, fueron detenidos en fecha 05-01-2.009 y puesto en libertad en fecha 13-03-2.009, mediante la imposición de Medidas Cautelares Menos Gravosas, permaneciendo privados de libertad en forma ininterrumpida por el lapso de tiempo igual a DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 21-07-2.011.

Ahora bien, como quiera que los penados NICOLAS BAUTISTA SALAZAR y JUAN EUFRACIO PINEDA, optan por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber sido condenados mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se acuerda conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados y así se decide.

Respecto a la pena pecuniaria impuesta a los penados NICOLAS BAUTISTA SALAZAR y JUAN EUFRACIO PINEDA, correspondiente al Pago de Quinientas (500) Unidades Tributarias, se aplica el valor actual de la misma, equivalente a 55,00 BOLIVARES FUERTES (55,00 Bsf c/u), quedando los mencionados penados obligados a cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (27.500,00Bsf) en la Entidad Financiera respectiva que designe el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para lo cual se acuerda librar oficio a la División de Contabilidad Fiscal del referido Despacho, a tales fines anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 16-03-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos NICOLAS BAUTISTA SALAZAR y JUAN EUFRACIO PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.453.237 y 11.420.156, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal Ambiental; así como el artículo 107, numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, respectivamente; asimismo, la pena accesoria, correspondiente al pago de Quinientas (500) Unidades Tributarias, conforme al artículo 109, numeral 1 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los ciudadanos NICOLAS BAUTISTA SALAZAR y JUAN EUFRACIO PINEDA, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados, anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución.TERCERO: Se obliga a los ciudadanos NICOLAS BAUTISTA SALAZAR y JUAN EUFRACIO PINEDA, a cancelar Quinientas (500) Unidades Tributarias, aplicándose el valor actual de la misma, equivalente a 55,00 BOLIVARES FUERTES (55,00 Bsf c/u), quedando los mencionados penados obligados a cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (27.500,00Bsf) en la Entidad Financiera respectiva que designe el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para lo cual se acuerda librar oficio a la División de Contabilidad Fiscal del referido Despacho, a tales fines anexándose copia de la sentencia definitiva condenatoria; así como de la presente resolución. CUARTO: Notifíquese a las partes; así como a los mencionados penados, debiendo éstos últimos comparecer ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación a los fines de ser impuesto de la presente resolución y del deber de comparecer a la citada Unidad Técnica. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA