REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000638.-

Visto el contenido del oficio número UTASP-0354-2.009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social del penado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.191.706, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 30-01-2.008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 29-10-2.007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.191.706, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4 y 9, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO SOTILLO; iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.191.706, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Autocrítica en referencia al delito, apoyo consistente de los grupos significativos, capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, bajos niveles de agresividad, motivación al logro; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.191.706, estableciéndose como RÉGIMEN DE PRUEBA EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 15.191.706, a por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4 y 9, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO SOTILLO; estableciéndose como RÉGIMEN DE PRUEBA EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese a las partes; así como al penado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, con la finalidad que éste último comparezca dentro de los tres días siguientes a su notificación ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como al deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS