REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000330
Visto el contenido del oficio número 492-2.009, suscrito por el Comisario RAFAEL GONZALEZ, Director de la Policía Municipal Tomás Lander, mediante la cual informa a éste Despacho que el ciudadano PRIN EDDY EFREN, titular de la cédula de identidad número 15.474.774, se presentó a cabalidad ante dicho Organismo Policial, siendo la fecha pautada para el término de su confinamiento el día 11-03-2.009; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 06-05-2.008, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 23-01-2006, permaneciendo privado de libertad hasta la oportunidad de realizarse el auto de reformulación, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, computándose la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgado por este Tribunal, mediante el cual se le redimió un tiempo de pena igual a UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, a la pena impuesta, en razón de lo cual el penado cumplirá la totalidad de la condena en fecha 11/03/2009.
Asimismo, en fecha 25-06-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 13 y 52, ambos del Código Penal, decretó la conversión de la condena que la faltaba por cumplir al mencionado penado en Confinamiento, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la siguiente dirección: Calle Principal del Calvario, Sector El Saman, casa s/n, Ocumare del Tuy Estado Miranda, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del respectivo Municipio, cada treinta (30) días, hasta el día 11/03/2009.
Ahora bien, visto el contenido del oficio número 492-2.009, suscrito por el Comisario RAFAEL GONZALEZ, Director de la Policía Municipal Tomás Lander, mediante la cual informa a éste Despacho que el ciudadano PRIN EDDY EFREN, titular de la cédula de identidad número 15.474.774, se presentó a cabalidad ante dicho Organismo Policial, siendo la fecha pautada para el término de su confinamiento el día 11-03-2.009, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano PRIN EDDY EFREN, titular de la cédula de identidad número 15.474.774, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al mencionado penado; así como a la Defensa Pública Penal y al Ministerio Público. Remítase oficio al Registro Civil Ocumare del Tuy, Estado Miranda; así como a la Policía Municipal Tomás Lander participando lo conducente. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS.