REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002483
ASUNTO : BP01-P-2003-000186
Impuesto en fecha 15-04-2.007, el penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 19.008.310, de su situación jurídica, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden del Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, conforme al expediente BP01-P-2.006-001164, sobre quien recayó orden de captura librada por éste Despacho, en virtud de la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, corresponde a éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 reformular el cómputo de la condena impuesta al mencionado penado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 15-03-2.005, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 19.008.310, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la época de la comisión de los delitos investigados, cometido en perjuicio de la victima LUIS ALFREDO LEPAGE SCHIFFINO, estableciéndose que el penado fue detenido en fecha 06-03-2.003 y puesto en libertad en fecha 02-12-2.005, mediante el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, manteniéndose privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; ahora bien, ésta Instancia Judicial revocó la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad y libró la respectiva orden de captura en contra del penado antes identificado, siendo iimpuesto en fecha 15-04-2.007, de su situación jurídica, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de Barcelona a la orden del Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, conforme al expediente BP01-P-2.006-001164, hasta el día de hoy 17-04-2.009, ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) DIAS, computados a la detención inicial, corresponde a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 19-01-2.018.
En tal sentido, se establece que el penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, está imposibilitado de optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud que le fue revocado en su oportunidad el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad; determinándose que cumplirá las tres cuartas partes de la pena impuesta, oportunidad en que optará por la conversión de la condena que le falta por cumplir en Confinamiento, el día 04-03-2.015. Asimismo, se acuerda mantener recluido al mencionado penado en el Internado Judicial de Barcelona de éste Estado a la orden de éste Juzgado, debiéndose librar la respectiva boleta de Encarcelación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 19.008.310, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la época de la comisión de los delitos investigados, cometido en perjuicio de la victima LUIS ALFREDO LEPAGE SCHIFFINO. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Líbrese Boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, hasta éste Despacho el día MIERCOLES 22-04-2.009, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA