REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000826

Visto el contenido del oficio número 146, emanado del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual informa el Director del citado Centro Carcelario a éste Despacho, que previa autorización de la coordinación de traslados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, el día 21-03-2.009 fue trasladado el penado ROBERT GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, hasta el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 28-11-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 30-10-2.006, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano ROBERT GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, consagradas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima JOSE RAFAEL TIAMO; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 16-10-2.004, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día 19-02-2.009, por un lapso de tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad en fecha 16-08-2.014.

Asimismo, se observa que en fecha 19-02-2.009, ésta Instancia Judicial Negó otorgar al penado ROBERT GREGORIO PEREZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, en virtud del Informe Psico-Social Desfavorable.

Ahora bien, en virtud que el penado ROBERT GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Ciudad de Bolívar, Estado Bolívar, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ROBERT GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima JOSE RAFAEL TIAMO. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 30-10-2.006 por el Tribunal de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal; así como del auto de fecha 28-11-2.006, mediante la cual se ejecutó la sentencia y el cómputo de la pena impuesta, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA