REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001269

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano NEURO SEGUNDO CHAVEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.408.399, por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS ANGEL OLIVEROS y LA FE PUBLICA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 19-03-2.009, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NEURO SEGUNDO CHAVEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.408.399, por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS ANGEL OLIVEROS y LA FE PUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NEURO SEGUNDO CHAVEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.408.399, por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUIS ANGEL OLIVEROS y LA FE PUBLICA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA