REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014635

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 30-03-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALIRIO JOSE MAITA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.784.592, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima GIOVANNI GAGO; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado ALIRIO JOSE MAITA MATA, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION y no habiéndose privado judicialmente de libertad al mencionado ciudadano durante el proceso penal, le corresponde a éste cumplir la totalidad de la condena en fecha 22-08-2.010.

Ahora bien, como quiera que el ciudadano ALIRIO JOSE MAITA MATA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se acuerda conforme al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 30-03-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALIRIO JOSE MAITA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.784.592, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima GIOVANNI GAGO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el ciudadano ALIRIO JOSE MAITA MATA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA