REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001608
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 02-05-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.480.627, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 84, numeral 1, ambos del Código Penal Vigente; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, fue detenido en fecha 11-09-2.005, previa orden de aprehensión decretada en fecha 13-07-2.005 por el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad hasta el día 24-11-2.008, oportunidad en que se fugó del Internado Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cuamná, por un lapso de tiempo igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 10-08-2.013.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 10-08-2.013.
INHABILITACION POLITICA, mientras dura la pena.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en fecha 15-12-2.08, el Juzgado de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, libró orden de captura en contra del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.480.627, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 84, numeral 1, ambos del Código Penal Vigente, en virtud de haberse fugado en fecha 24-11-2.008 del Internado Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, en consecuencia, se acuerda ratificar la misma; debiéndose librar la respectiva orden de encarcelación al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado, por consiguiente, remítanse los respectivos oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; así como al citado Organismo de Investigación Penal, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona, Estado Anzoátegui, procediéndose en su oportunidad a reformular el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar las fechas en que éste optará previo cumplimiento de los requisitos de Ley a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-05-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.480.627, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 84, numeral 1, ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Ratifíquese la orden de captura librada en fecha 15-12-2.08, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.480.627, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 84, numeral 1, ambos del Código Penal Vigente; debiéndose librar la respectiva orden de encarcelación al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a la orden y disposición de éste Juzgado, por consiguiente, remítanse los respectivos oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; así como al citado Organismo de Investigación Penal, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona, Estado Anzoátegui, procediéndose en su oportunidad a reformular el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar las fechas en que éste optará previo cumplimiento de los requisitos de Ley a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA
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