REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000479


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 03-04-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano HECTOR JAVIER ROSARIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.466.169, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas ENRIQUE RAFAEL RAMOS BARRIOS y YUDITH EMILIA BARRIOS DE RAMOS; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado HECTOR JAVIER ROSARIO JIMENEZ, fue detenido en fecha 23-01-2.009, hasta el día de hoy 30-04-2.009, ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 03-07-2.013.



De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado HECTOR JAVIER ROSARIO JIMENEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 03-03-2.010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-10-2.010.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02-05-2.012.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30-08-2.012.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado HECTOR JAVIER ROSARIO JIMENEZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03-04-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al penado HECTOR JAVIER ROSARIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.466.169, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas ENRIQUE RAFAEL RAMOS BARRIOS y YUDITH EMILIA BARRIOS DE RAMOS. SEGUNDO: Trasládese al penado HECTOR JAVIER ROSARIO JIMENEZ, para el día JUEVES 07-05-2.009, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica; debiéndose librar la respectiva boleta al Director del Internado Judicial de Barcelona. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA