REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000059
ASUNTO : BP01-D-2002-000059


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo abocamiento de la juez que suscribe este auto, observa:

PRIMERO: que en fecha 22 de Octubre de 2002 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al prenombrado imputado la medida de detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en la audiencia de presentación del detenido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 de Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el articulo 415 Eiusdem en perjuicio de los Ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ, PABLO JOSE ARCILA y JAVIER BLANCO y ordenó su ingreso al Centro especializado Prof. Antonio Díaz.
SEGUNDO: que en fecha 04 de Junio de 2003 el tribunal ordenó su ubicación inmediata comisionando a Cuerpos de Seguridad de este Estado.
TERCERO: En fecha 16 de julio de 2004 este Tribunal de Control Especializado dictó auto mediante el cual ordenó la captura del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y comisionó suficientemente para la materialización de la captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

Ahora bien como a la presente fecha consta en autos que no ha sido materializada la captura del imputado IDENTIDAD OMITIDA aun cuando ha sido ratificada en varias oportunidades, razón por la cual este tribunal no ha podido continuar con el procedimiento y a los fines de no fomentar la impunidad considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar de oficio la CAPTURA del mentado imputado y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Division de Captura Nivel Caracas para tales fines y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso conforme el articulo arriba indicado y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA RATIFICAR LA CAPTURA DEL IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas División de Captura a Nivel Central a los fines de materializar dicha orden y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacer de su conocimiento de que sobre el referido joven, pesa orden de captura, razón por la cual requiere de sus datos filiatorios o la alfabética . TERCERO: Librar oficio al Poder Popular para el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos. Dirección de Información Social y Estadísticas; solicitando informe sobre el referido joven en el sentido de que en caso de aparecer como fallecido en su registro, se sirva remitir Certificado De Defunción. CUARTO: librar oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de suministrar la última dirección de habitación del joven. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE control Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GONZALEZ