REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000072
ASUNTO : BP01-D-2002-000072


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenar la captura del imputado IDENTIDAD OMITIDA; conforme el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 17 de diciembre de 202, la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, presentó escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ROSA ELENA PAVIQUE QUIJADA.

Cursa al folio 42 del presente asunto, oficio signado con el Nº 799-2002, de fecha 23 de diciembre de 2002, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Nº 01 de Varones, mediante el cual remite INFORME DE FUGA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Riela al folio 43 de la causa INFORME DE FUGA contentivo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la evasión del prenombrado imputado del centro especializado donde permanecía a la orden de este tribunal.
En fecha 14 de Julio de 2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la captura del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
II

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "prevé “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura, lograda la ubicación o captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcritas, el tribunal observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se evadió el 20-12-02, del Centro Especializado de Diagnóstico y Tratamiento N° 2 de Varones, con sede en esta ciudad, donde cumplía con la medida de detención preventiva, acordada por el Tribunal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, suspendiendo el curso del proceso, y a la fecha de hoy,1º DE Abril de 2009 no se ha podido lograr su captura aún cuando el Tribunal mediante auto ha ordenado en varias oportunidades, previa declaratoria de rebeldía en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 617 ejusdem, su captura, siendo infructuosas las diligencias realizadas por el cuerpo policial comisionado a ese efecto.
En razón a lo expresado y en aras de garantizar una justicia eficaz, este Tribunal acuerda la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comisionando para ese cometido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, División de Captura. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA RATIFICAR LA CAPTURA DEL IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas División de Captura a Nivel Central a los fines de materializar dicha orden y lograda la efectividad, ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso SEGUNDO: Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a fin de hacer de su conocimiento de que sobre el referido joven, pesa orden de captura, razón por la cual requiere de sus datos filiatorios o la alfabética . TERCERO: Librar oficio al Poder Popular para el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégicos. Dirección de Información Social y Estadísticas; solicitando informe sobre el referido joven en el sentido de que en caso de aparecer como fallecido en su registro, se sirva remitir Certificado De Defunción. CUARTO: librar oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de suministrar la última dirección de habitación del joven. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE control Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE

ABG. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GONZALEZ