REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000239
ASUNTO : BP01-D-2009-000239


MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA a quien le imputa el delito de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de RICARDO JOSE YAGUARAMAI. Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literal “c de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oídos los alegatos de la Defensa Pública Primera DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se se desprende que el día 09-04-2009, el Agente CARLOS ZAMBRANO adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar… deja constancia de la siguiente diligencia: “ … Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde encontrándome patrullando por la Avenida Aeropuerto de esta ciudad pude observar cuando tres adolescente se le encimaron y comenzaron a darle golpes a un alumno de su institución de nombre RICARDO JOSE YAGUARAMAI MILANO, el cual se encontraba presentando servicio de orientación a los temporadistas que nos visitan por vía Aeropuerto de Barcelona, inmediatamente al ver lo que estaba sucediendo me apersone al sitio y sin perdida de tiempo separe a esos adolescente dándome cuenta que el alumno tenia el rostro inflamado producto de los golpes que había recibido, en el momento que los separaba se presento en el sitio la unidad P-08, la cual venia a traer el almuerzo del alumno, con el apoyo de estos funcionarios pudimos neutralizarlos, fue cuando le dije al alumno que me informara lo que había pasado, informándome que solo le pidió la documentación y sin mediar palabras se le fueron encima y lo golpearon; posteriormente fueron impuestos estos adolescentes de sus derechos, trasladándolos hasta el Comando Principal donde quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA ; asimismo se deja constancia que el alumno no pudo ser entrevistado por cuanto acusaba mucho dolor en los ojos ya que estaban demasiados inflamados y la superioridad ordeno que se retirara para tratarse las heridas; se consigna constancia medica del Alumno RICARDO YAGUARAMAY MILANO.

Igualmente presento folio (08) cursa constancia médica del ciudadano: RICARDO YAGUARAMAY MILANO, quien le fue diagnosticado por el facultativo, edema en el pómulo izquierdo, así como laceraciones

La Representante de la Vindicta Pública Especializada precalificó los hechos como constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de RICARDO YAGUARAMAY MILANO.

Así mismo solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica en comento en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado también por remisión expresa del citado articulo 537 Ejusdem, y por último para asegurar la finalidad del proceso se le imponga la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 Ibidem, el cual se refiere a la Presentación ante el Tribunal.

La Ciudadana Juez resolvió en los términos siguientes:

PRIMERO: Por cuanto de las actas policiales se desprende la fundada sospecha de la existencia de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra prescrita así como también amerita una probable sanción igualmente existentes fundados elementos de convicción de que los imputados aquí presentes participaron en la comisión del hecho, el tribunal declara con lugar el petitorio de la fiscal y ACUERDA la imposición de la medida de PRESENTACIONES PERIODICA, específicamente cada QUINCE (15) DIAS de estos adolescentes para asegurar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desestimando parcialmente el petitorio de la defensa, toda vez que no consta en autos que dos de sus defendidos son estudiantes de la educación secundaria. En atención a ello se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA,

SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada por la fiscal al considerar que la conducta desplegada por los presuntos participes del hecho, encuadran dentro del supuesto de hecho que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: RICARDO JOSE YAGUARAMAI,

TERCERO: Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existen diligencias útiles y necesarias para la búsqueda de la verdad.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, JHONY JOSE ALCALA AGUILAR, y IDENTIDAD OMITIDA; la obligación de Presentarse por ante la taquilla de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de RICARDO JOSE YAGUARAMAI. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA.
ABOG LIRLU TAYUPO