REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000241
ASUNTO : BP01-D-2009-000241


Visto el escrito presentado por la DRA JOANNY LISTA OLIVEROS en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , para quien solicitó se Decrete la Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del Artículo 373 Eiusdem , y se acuerde LA LIBERTAD SIN RESTRICCION , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA (amenaza) tipificado en el articulo 175 en su último aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana MARIA CRISTINA FIGUERA TOLEDO, toda vez que se trata de un delito de acción privada, este Tribunal para decidir previamente observa:

La Representante de la Vindicta Pública especializada puso a disposición de este tribunal de control especializado al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien según denuncia interpuesta el día 09-04-2009, por la ciudadana MARIA CRISTINA FIGUERA TOLEDO ante la Policía del Municipio Guanta que en esa misma fecha a las 07:00 horas de la noche se encontraba en mi casa y sentí que varias piedras caían sobre mi casa y cuándo me asome al frente vi. que eran varios muchachos y cuando trate de hablar con ellos, vio que uno de ellos lanzo una piedra y casi de la pega a su hija , se llama Heriberto, quien tenia una escopeta y es menor de edad. De igual manera cursa al folio cinco (5) de las presente actuaciones, de fecha 09-04-2009, suscrita por el Detective Forero Blanco, quien deja constancia de los siguiente “ que a las 07:15 horas de la noche del día 09-04-09 se encontraba en labores de patrullaje…cuando recibió una llamada radiofónica de la central de radio, informándonos que se trasladara al igual que los otros funcionarios al Comando, ya que una ciudadana de nombre MARIA CRISTINA TOLEDO, había sido agredida por varios ciudadanos según denuncia… al llegar al sitio se entrevistaron con la mencionada ciudadana quien le manifestó que varias personas, minutos antes la habían caído a piedra a su casa y la habían amenazado con una escopeta, los cuales se encontraban cerca de su residencia ubicada en la calle Bobure, vía Volcadero del Municipio Guanta, dichas personas se encontraban vestidas con franelas blancas, negro y uno con una franela roja y pantalón corto por lo que con las precauciones del caso trasladáramos al lugar antes referido, una vez en el sitio lograron avistar un sujeto de contextura delgada, 1.60 metros de altura aproximadamente, quienes vestían pantalones tipo bermudas, uno vestía franela negra, otro con franela blanca y uno con franela de color rojas, por lo que procedieron a darles la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, amparados en el articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, quienes hicieron caso omiso a la comisión policial, emprendieron la huida en veloz carrera hacia el cerro, la cual fue infructuosa para uno de ellos, debido al cerco policial y amparados en los articulo 205 y 206 del presente Código, procedieron a realizarle la revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, a un ciudadano del piel morena, delgado de aproximadamente 1.60 de estatura, vestido con un pantalón corto, tipo bermuda, de color negro y franela de color rojo, por los que procedimos a trasladarlo hasta el comando donde la ciudadana antes mencionada nos manifestó que el precitado ciudadano era quien le había amenazado con una escopeta y quedo identificado como ERIBERTO JOSE DANIEL ROSALES...”

Precalifico los hechos como constitutivos del delito VIOLENCIA PRIVADA (amenaza) tipificado en el articulo 175 en su último aparte del Código Penal en agravio de la Ciudadana MARIA CRISTINA FIGUERA TOLEDO, el cual sólo procede a instancia de la parte agraviada mediante querella, razón por la cual solicito la libertad sin Restricción del referido adolescente.

La Defensora Pública Penal Especializada ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, expone: “Ciudadana juez me adhiero a la petición fiscal toda vez que se trata de un delito de acción privada, en tal sentido solicito la libertad sin restricción de mi defendido.

La Ciudadana Juez expuso que oídas las peticiones y fundamentos de las partes, y revisada y analizada las actuaciones Policiales declara con lugar el pedimento fiscal y de la defensa toda vez que de las actuaciones policiales se desprende la fundada sospecha de un delito de acción privada como es el delito de VIOLENCIA PRIVADA (AMENAZA) previsto en el último aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, el cual según la norma jurídica, solo es enjuiciable mediante querella que la presunta agraviada debe propender por escrito ante un juez de Control especializado y es éste quien ordenará a la policía de investigación practicar las diligencias útiles y necesarias, para decidir sobre su admisión de la querella, entendiéndose entonces la querella, como un medio de proceder de la investigación así lo dispone el articulo 556 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCION del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libró el correspondiente oficio al Cuerpo Policial actuante participando la Libertad del Imputado.

RESOLUCION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el petitorio de la Fiscal y la defensa y en consecuencia ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos , de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela . Las partes quedaron notificadas de la decisión en la audiencia. Se libró oficio al Cuerpo Policial actuante participando la libertad del adolescente, y así se declara.
JUEZ DE CONTROL NRO. 01, SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA LIRLU TAYUPO