REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000190
ASUNTO : BP01-D-2009-000190


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 del Código Penal en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.


IDENTIDAD OMITIDA

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por las DRAS BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y JOANNY LISTA OLIVERO Fiscales de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico Especializado en este Estado en los términos siguientes: “En fecha 20 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las seis y veinte horas de la tarde , el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaban POR LA Avenida Principal de Lechería en un vehiculo marca toyota, modelo corolla, tipo sedan , color blanco, placa XMN-178, uso particular el cual se volcó y estrello en la mencionada dirección.”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Las Representantes del Ministerio Público Especializado de este Estado en su escrito de solicitud de Sobreseimiento, califican al hecho como constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 del Código Penal, siendo un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto desde la fecha de su consumación el cual data de 20 de Agosto de 2005 a la fecha actual han transcurrido Tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días y además se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y no pesa la adolescente orden de ubicación, ni captura , razón por la cuales solicitan el Sobreseimiento de la causa a favor de la mencionada adolescente por la presunta comisión del delito invocado., conforme lo establecido en el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 318.3 Eiusdem y 561 li teral d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .

Ahora bien, de la revisión y análisis de las actuaciones practicadas por el órgano de investigación penal encontramos que los hechos ocurrieron el 20 de Agosto de 2005 en la Avenida Principal de Lechería aproximadamente a las seis y veinte horas de la tarde, así se desprende de el informe del accidente de transito levantado por el funcionario SILVIO GONZALEZ adscrito al Instituto Nacional DEL transito Terrestre ((folio 06 al 12 )

De tales hechos tuvo conocimiento la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado quien inicio la investigación correspondiente (Folio13 al 15).

De lo descrito se desprende que en fecha 20 de Agosto de 2005 fecha en que se consumó el delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES hasta la presente fecha, ha transcurrido en forma ininterrumpida mas de tres (03) años, tiempo que supera el lapso de prescripción del delito que nos ocupa, razón por la cual quien aquí decide DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por las Representantes de la Vindicta Pública conforme lo indicado en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y así se decide.

En este mismo orden de ideas se ordena la cesación de la condición de imputada y se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del citado articulo 537 Eiusdem



IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 del Código Penal en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y se ordena la cesación de la condición de imputada y se pone término al Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del citado articulo 537 Eiusdem y así se decide. Notifíquese a las partes.


Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,

ABOG FRANCISCO CABRERA