REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000193
ASUNTO : BP01-D-2009-000193
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES previsto en los artículos 415 y 420 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA : 17 años de edad, se desconocen otros filiatorios.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por las DRAS BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y JOANNY LISTA OLIVERO Fiscales de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico Especializado en este Estado en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo en los términos siguientes: “ En fecha 08-04-2005 siendo las once horas de la mañana la Ciudadana NELLYS JOSEFINA MORA, envió a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 08 años de edad para la bodega, el cual fue a agredido por su vecino IDENTIDAD OMITIDA pegándole una piedra en la cabeza..”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes del Ministerio Público Especializado de este Estado en su escrito de solicitud de Sobreseimiento, califican al hecho como constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES tipificado en los artículos 415 y 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, alegando que se trata de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto desde la fecha de su consumación el cual data del Ocho (08) de Abril de 2005 a la fecha actual han transcurrido Tres (03) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días y además este delito no amerita como sanción la privación de libertad conforme lo indicado en la Ley Orgánica en comento y no pesa sobre el adolescente orden de ubicación, ni captura , razón por la cuales solicitan el Sobreseimiento de la causa a favor del mencionado adolescente por la presunta comisión del delito invocado., conforme lo establecido en el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 318.3 Eiusdem y 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
Ahora bien, de la revisión y análisis de las actuaciones practicadas por el órgano de investigación penal encontramos que los hechos ocurrieron el 0cho (08) de Abril de Dos Mil Cinco (2005) así consta de la denuncia formulada por la Ciudadana NELLYS JOSEFINA MORA, por ante la Zona Policial Nº 02 del Instituto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 08 de Julio del 2005 , cuando manifestó: “ yo me encontraba en el interior de mi casa …y a eso como a las once horas de la mañana del día de hoy 08-04-05 mi hijo IDENTIDAD OMITIDA llegó llorando diciéndome que mi vecino IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad le pegó una piedra por la cabeza lesionándolo físicamente.”(folio 5 y Vto.)
De tales hechos tuvo conocimiento la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado y dio inicio a la investigación. (Folio 4).
De lo descrito se desprende que el presente caso desde el día 08 de Julio de 2005 fecha en que se consumó el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES hasta la presente fecha, ha transcurrido en forma ininterrumpida mas de tres (03) años, tiempo que supera el lapso legal de prescripción del delito que nos ocupa, conforme la referida ley, razón por la cual quien aquí decide DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por las Representantes de la Vindicta Pública de conformidad a lo indicado en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y así se decide.
En este mismo orden de ideas se ordena la cesación de la condición de imputada y se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del citado articulo 537 Eiusdem
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la causa seguida al hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES previsto en los artículos 413 y 420 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y se ordena la cesación de la condición de imputada y se pone término al Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del citado articulo 537 Eiusdem y así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO ELSECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA