REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000194
ASUNTO : BP01-D-2009-000194

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR previsto en los artículos 376 y 83 del Código Penal en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO .


IDENTIDAD OMITIDA se desconocen datos filiatorios.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por las DRAS BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y JOANNY LISTA OLIVERO Fiscales de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico Especializado en este Estado en los términos siguientes: “En fecha 08 de Septiembre de 2005 siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde la ciudadana CIRIA RICARDA GUARIRAPA denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA abuso sexualmente de su nieta IDENTIDAD OMITIDA y que este hecho ocurrió en el sector Valle Verde BARRIO Cruz Verde , calle principal en la casa del Ciudadano SELIMAN SMITH después de haber tomado unos tragos de una bebida alcohólica denominadaza Ventarrón.”




III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Las Representantes del Ministerio Público Especializado de este Estado en su escrito de solicitud de Sobreseimiento, califican al hecho como constitutivo del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR previsto en los artículos 376 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto desde la fecha de su consumación el cual data del 08 de Septiembre de 2005 a la fecha actual han transcurrido Tres (03) años, seis (06) meses y Veintiséis (26) días y además se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y no pesa la adolescente orden de ubicación, ni captura , razón por la cuales solicitan el Sobreseimiento de la causa a favor de la mencionada adolescente por la presunta comisión del delito invocado., conforme lo establecido en el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 318.3 Eiusdem y 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .

Ahora bien, de la revisión y análisis de las actuaciones practicadas por el órgano de investigación penal encontramos que los hechos ocurrieron el cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005) así consta de la denuncia formulada por la Ciudadana NELLYS JOSEFINA MORA, por ante en fecha 08 de Julio del 2005 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui por Ciudadana CIRIA RICARDA GUARIRAPA y manifestó: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, quien abusó sexualmente de mi nieta IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, luego que éste se tomara unos tragos de la bebida alcohólica ventaron.” ((folio 06 y vto)

De tales hechos tuvo conocimiento la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado (Folio05).

De lo descrito se desprende que el presente caso desde el día 08 de Julio de 2005 fecha en que se consumó el delito de ACTOS LASCIVOS hasta la presente fecha, ha transcurrido en forma ininterrumpida mas de tres (03) años, tiempo que supera el lapso de prescripción del delito que nos ocupa, razón por la cual quien aquí decide DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por las Representantes de la Vindicta Pública conforme lo indicado en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y así se decide.

En este mismo orden de ideas se ordena la cesación de la condición de imputada y se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del citado articulo 537 Eiusdem

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la causa seguida al hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR previsto en los artículos 376 y 83 del Código Penal en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 y Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y 48.8 Del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada ley y se ordena la cesación de la condición de imputada y se pone término al Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del citado articulo 537 Eiusdem y así se decide. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,

ABOG FRANCISCO CABRERA