REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000236
ASUNTO : BP01-D-2009-000236
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHESION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDAcon fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y lo hace en los términos siguientes:
I
En fecha O7 de Abril de 2009 este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406.1 del Código Penal en relación con el articulo 424 Euisdem en agravio del Ciudadano DANNY RAMON VILLAEL GARCIA, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de captura a nivel nacional ) con el expreso señalamiento que el mentado adolescente debe ser incluidos en el Sistema Policial como personas solicitadas por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251.1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los referidos adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría , tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga. .
Alegan en su escrito las DRAS BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado y JOANNY LISTA OLIVERO en su condición de Fiscal auxiliar de la mentada institución, que su Despacho recibe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación La Cruz Estado Anzoátegui actuaciones entre las cuales se destaca acta de denuncia Nº H-279.580 interpuesta por el Ciudadano JOSE LUIIS VILLARROEL GARCIA titular de la cedula de identidad numero V-8.219.106, residenciado en Calle El Progreso, casa numero 21 Bario Portugal Debajo de Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso “Vengo a denuncia que me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada y a las 04:00 de la madrugada del día de hoy mi cuñado de nombre SANTIAGO LISCAINO, fue a mi casa para informarme que a mi hermano de nombre Villael, se encontraba en el ambulatorio de Barrio Sucre de esta ciudad, por que lo habían matado.”
Continúan expresando que en el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz se determinó los datos filiatorios del adolescente resulto ser, IDENTIDAD OMITIDA.
Igualmente las Representantes del Ministerio Público anexan actuaciones practicadas por la Policía de Investigaciones entre las cuales se destacan: De igual manera se observan las siguientes actuaciones:
1.) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario LUIS RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente H-279.580, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario JOSE FLORES, en la unidad P054, al Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, de esta ciudad con la finalidad de constatar el ingreso del cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de DANNY RAMON VILLAEL GARCIA, plenamente identificado en autos, asimismo realizar las primeras diligencias que conlleven al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, una vez en la referida morgue se constato el ingreso del precitado cadáver, por lo que se procedió a practicarle la respectiva inspección técnica policial, lográndose visualizar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, quien portaba como vestimenta un franela de color blanca marca NIKE, a quien luego de una minuciosa inspección corporal se pudo observar las siguientes heridas: Una herida cortante en la región frontal derecha e izquierda, otra en la región auricular izquierda, otra en el lado izquierdo de la región del cuello y mejilla del mismo lado, otra en la cara anterior del brazo derecho, otra en la región del hombro derecho, otra en la región occipital derecho, otra en la región parietal derecha, otra en la cara posterior del cuello “Nuca”, y otra en la región de la cadera izquierda, todas las heridas antes descritas son de forma irregulares, producidas a manera punzo penetrantes y cortantes, acto seguido nos trasladamos hasta la calle la Línea del Barrio Portugal Abajo “Vía Publica” en esta ciudad con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica en el lugar de los hechos, así como la posible ubicación de personas que aporten mayor información a la presente averiguación, una vez ubicado en el lugar previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos abordados por el ciudadano MAZA RUIZ NELSON RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, soltero , obrero residenciado en la Calle San José Barrio el Espejo casa numero 4-42, en esta ciudad, teléfono de ubicación 0412-2749246, cedulado con el numero 18.127.979; quien manifestó ser testigo presencial de hechos acontecidos, informando que tal acción se produjo a eso de las 03:10 horas de la madrugada de hoy, momentos en que el acompañaba al hoy occiso a comprar una caja de cervezas, cerca de su residencia, cuando fueron interceptado por unos sujetos que residen en la Calle Sin ley de Barcelona, quienes responden a los seudónimos de EL WILLIANS, EL DIABOLO, EL JEAN PALETA, EL CASI LOCO Y CARLITO PEREZ, donde se presento una discusión entre el hoy occiso y los sujetos, por motivos el cual desconoce y de allí los individuos antes mencionados lo abordaron y lo comenzaron a golpear en reiteradas oportunidades con las botellas que llevaban para comprar la caja de cervezas y en vista de que ellos eran muchos decidió huir del lugar par evitar ser lesionado de la misma manera que la de su compañero “occiso”, y al pasar un periodo de tiempo se devolvió a ver donde se encontraba su amigo hallándolo gravemente herido por las heridas antes mencionada, por lo que en compañía de otras personas lo trasladaron hasta el Ambulatorio de Barrio Sucre, para que le prestaran los primero auxilios, siendo infructuosa la diligencia ya que el mismo llego sin signos vitales, asimismo dicho ciudadano procedió a indicarnos el lugar de los hechos por lo que se efectúo respectiva inspección técnica, lográndose colectar tres segmentos de vidrio y una botella propias para receptáculo de bebidas alcohólicas donde se lee BRAHMA LIGHT, todas estas evidencias impregnada de sustancia de color pardo rojiza, acto seguido decidimos retornar hacia la sede de esta despacho no sin antes de hacerle entrega de una boleta de citación al precitado ciudadano para que el mismo asista ante la sede a ser entrevistado en relación caso, manifestando este no tener impedimento alguno en efectuar tal diligencia. “.
Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3543, de fecha 07 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario JOSE FLORES Y LUIS RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada en MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER SECTOR LAS GARZAS DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, “Una vez en el precitado lugar, se observa el cadáver de un sujeto de sexo masculino al cual desprovisto de vestimenta alguna se le observa las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONOMICAS: piel de color Blanca, Cabello de color Negro tipo liso, ojos de color negro, cejas gruesas, nariz normal, orejas grandes y abanicadas de un metro setenta y dos centímetros de estatura contextura delgada; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se observa que presenta trece heridas en las diferentes regiones corporales, Una herida cortante, en la región frontal del lado derecho y izquierdo, dos heridas en la región auricular izquierda y otra en la derecha, una herida abierta de seis centímetros que comprende al pómulo y cuello lateral izquierdo, dos heridas cortante en la cara anterior del brazo derecho, herida cortante en el hombro derecho, heridas cortantes en la región occipital cara lateral izquierdo y derecho, heridas cortantes en el parietal derecho, una herida punzo penetrante en la región de la nuca, y una herida abierta en la región de la cadera; IDENTFIFICACION DEL CADAVER: dicho cadáver según informaciones aportadas por familiares, respondiendo al nombre de VILLAEL GARCIA DANNY RAMON, de 31 años de edad, CI V-8.288.223.
2.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3545, de fecha 07 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario JOSE FLORES Y LUIS RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada en CALLE LA LINEA DEL BARRIO PORTUGAL DEBAJO DE ESTA CIUDAD (VIA PUBLICA), “ trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica de las denominadas calles, ubicadas en la dirección antes citada, construidas en suelo totalmente asfaltado, orientada en sentido Norte-Sur, y viceversa, para el transito peatonal y vehicular, a sus lados se aprecia postes de alumbrado publico, en ambos márgenes, se ubican edificaciones del tipo residencial, carente de vigilancia, la vía conduce a otros sectores de la zona, descrita de la misma se toma como punto de referencia FRENTE LA CASA 17-234, a dos metros de su entrada principal se observa la superficie del piso una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por escurrimiento y características de charco, igualmente se observa a un metro de la acera que adyacente a la referida casa, tres segmentos elaborados en vidrio transparente, con una calcomanía con las inscripciones BRAHMA LIGHT, y una botella elaborada del mismo material y con las mismas inscripciones; las mismas se colectan como evidencias de interés criminalistico.”.
3.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 691, de fecha 09 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario WILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada a TRES TROZOS DE VIDRIO: fracturada de forma irregular, uno de ellos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto. CONCLUSIONES: usados en su estado original estos pertenecían a un envase de cristal para la cual fue diseñada. Usado atípicamente como objeto contundente, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la violencia empleada y la región anatómica comprometida.
4.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Octubre de 2006, rendida por VILLAEL GARCIA ALEXANDER RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero V-8.260.321, residenciado en Calle La Línea Nº 17-172, Portugal abajo Barcelona Estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “Bueno resulta que el día sábado 07-10-2006, unos sujetos conocidos como WILLIANS EL CARLITOS, CASI LOCO Y JUAN PALETA, le dieron muerte a mi hermano de nombre DANNY VILLAEL, cuando este se dirigía a comprar una caja de cervezas, pero lo que quiero decir es que mi hermano hoy occiso se encontraba en compañía de tres personas de nombres ISAMEL GUERRA le dicen “EL ESMAELITO”, ANTONY TAYUPO, ALEJANDRO CERMEÑO y otro amigo de nombre NELSON, entonces estas personas no quieren venir a declarar ya que tienen miedo.”
5.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “Encontrándome en labores de servicio en esta sede y prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero H-279.580, nomenclatura de esta sub. delegación, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se presenta de manera espontánea el ciudadano JOSE LUIS VILLAEL GARCIA, portador de la cédula de identidad numero V-8.219.106, plenamente en actas procesales anteriores, con el fin de hacer entrega de fotocopias de los siguientes documentos: dos copias fotostáticas de un Acta de Defunción numero 0003148, y dos copias fotostáticas de un permiso de enterramiento numero 288, todos estos documentos a nombre del ciudadano DANNY RAMON VILLAEL GARCIA (OCCISO), las cuales consigno anexa a la presente acta policial.
6.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de enero de 2007, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “prosiguiendo con las averiguaciones de la causa signada con la nomenclatura H-279.580, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (homicidio), me traslade en compañía del funcionario JOSE PEREZ Y JOSE NORIEGA, en la unidad P909, hacia la Calle La Línea, casa numero 17-194, barrio Portugal Abajo Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar , identificar al ciudadano mencionado en autos como ANTHONY TAYUPO, una vez ubicados en la dirección antes mencionado previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial y de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una persona del sexo masculino quien se identifico como ESPERANZA DE JESUS TAYUPO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 70 años de edad, soltera, del hogar, residenciada en la misma, cedula con el numero V-1.179.865, quien manifestó ser la abuela de la persona requerida por la comisión a quien identifico como ANTHONY NAZARETH GUTIERREZ TAYUPO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de 19 años de edad, soltero estudiante, residenciado en la misma, y que el mismo no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, por cuanto estaba realizando diligencias de índole personal, en vista de esto optamos por dejar una boleta de citación a su nombre y así acuda ante esta oficina y sea entrevistado en torno a la presenta averiguación, acto seguido nos trasladamos hasta la calle las Flores, casa numero 50, ubicada detrás de la Universidad Gran Mariscal de ayacucho, Barrio Portugal en esta ciudad, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano mencionado en autos como ALEJANDRO CERMEÑO, una vez identificado como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y de manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por una persona del sexo masculino, quien dijo ser y llamarse JOSE ALEJANDRO CERMEÑO RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la misma y cedulado con el numero V-19.457.436, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, motivo por el cual se le dejo respectiva boleta de citación y así asista ante esta sede policial y sea entrevistado en torno a la presente averiguación posteriormente nos trasladamos hasta la Calle el Tuy, Barrio Portugal Abajo en esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia del ciudadano mencionado en autos como ISMAEL GUERRA, una vez en el sector sostuvimos entrevista con una persona del sexo masculino quien dijo ser y llamarse ISMAEL ANTONIO GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 32 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Las Palmeras, casa Nº 7-8, Barrio Portugal en esta ciudad, cedulado con el numero V-8.298.382, a quien luego de indetificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y de manifestar el motivo de nuestra presencia, manifestó no tener conocimiento del hecho que se investiga, asimismo se deja constancia que dicho ciudadano se negó en reiteradas oportunidades a recibir la referida boleta de citación por cuanto no tenia nada que declarar y tampoco se quería ver involucrado en ningún proceso judicial, por miedo a futuras retaliaciones.”
7.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Enero de 2007, rendida por el ciudadano ANTHONI NAZARETH GUTIERREZ TAYUPO, titular de la cedula de identidad Nº 19.012.022, residenciado en Calle La Línea casa Nº 17-194, Portugal Abajo en Barcelona Estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “Bueno resulta que en horas de la madrugada del pasado 07 de Octubre del año pasado es decir del 2006, yo me encontraba en compañía de mis amigos NELSON RAFAEL MAZA, DANNY RAMON VILLAEL, y mi persona, cuando íbamos a comprar una caja de cerveza cerca de la casa donde nos encontrábamos tomando es decir en mi casa y cuando ya habíamos comprado la caja de cerveza, se nos acercaron unos sujetos conocidos en el barrio como WILLIANS, CASI LOCO, CARLOS PEREZ, a quien mataron en lo calabozos de la Policía del Estado Anzoátegui, en Lechería, que era hermano del casi Loco y Oscar, conocido como el Diablo, y estos trataron de robarle la caja de cerveza a DANNY, y que para ese momento el la estaba cargando y DANNY, se opuso a que se la quitaran y después estos sujetos agarraron las cervezas y las partieron en el piso y después empezaron a golpear a DANNY, y el se estaba defendiendo y en vista de que ellos no podían con Danny ellos empezaron a darle puñaladas con los picos de botella, y lo dejaron mal herido en el sitio, y para ese momento mi amigo Nelson y yo salimos corriendo de la zona, por que estos sujetos son unos malandros peligrosos y no queríamos salir perjudicados en la pelea que había entre Danny y estas personas, y al pasar un rato nos percatamos que Danny estaba mal herido y un señor que iba pasando por la calle en su carro llevo a Danny para el medico por que los vecinos del sector le pidieron la colaboración y al rato murió producto de las heridas que le hicieron estos delincuentes.”
8.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Enero de 2007, rendida por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CERMEÑO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 19.457.436, residenciado en Calle Las Flores casa Nº 50, Portugal Abajo en Barcelona Estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “Yo me encontraba en el frente de la casa tomando cervezas cuando llego DANNY VILLAEL, a comprar una caja de cervezas con dos chamos a quienes le desconozco los nombres y frente a la residencia empezaron unos tipos a tirar botellitas a DANNY VILLAEL, en eso Danny, salio corriendo y los sujetos se le pegaron atrás desde la Calle Orinoco “SIN Ley” y cruzaron por una esquina de un arroyo que da hacia la calle la Línea del Barrio Portugal en esta ciudad, y por ese lugar dejaron herido y abandonado a DANNY VILLAEL, luego de esto a DANNY, lo embarcaron en un carro y lo llevaron al medico y a la hora me entere que Danny había muerto.”
9.) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “Prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero H-279.580, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), me traslade con el funcionario JOSE PEREZ Y ANGEL RODRIGUEZ, conjuntamente con el ciudadano JOSE ALEJANDRO CERMEÑO RONDON, plenamente identificado en autos por ser testigo presencial de los hechos que se investigan, a bordo de la unidad P909, hacia la Calle Orino conocida como sin Ley, en Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar cada una de las residencias de los sujetos mencionados en autos como WILLIANS CASI LOCO, OSCAR EL DIABLO, EL JEAN PALETA Y EL CRISTIAN, una vez ubicados en el sector el ciudadano en cuestión procedió primeramente a indicarnos la residencia del ciudadano conocido como Jean Paleta, la cual esta ubicada en la calle Orinoco casa Nº 4-45 Sector el Espejo en Barcelona, seguidamente nos mostró la residencia de otros de los ciudadanos mencionado como Oscar el Diablo, la cual esta ubicada en la misma calle casa Nº 4-47, posteriormente fuimos guiados por dicho ciudadano hasta el Callejón San José casa Nº 4-136, Barrio el Espejo de Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde reside otro de los sujetos conocidos como William Casi Loco, de igual manera dicho colaborador manifestó no tener conocimiento donde reside el otro sujeto conocido como El Cristian, pero que apenas tenga información lo hará saber ante esta sub. delegación.”
10.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barcelona, en la que deja constancia “Prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero H-279.580, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), me traslade con el funcionario JOSE PEREZ Y ANGEL RODRIGUEZ, hacia la calle Orinoco, comúnmente conocida como sin ley en Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a cada uno de los sujetos mencionados en autos como WILLIASN CASI LOCO, OSACR EL DIABLO, Y EL JEAN PALETA, una vez ubicado en el mencionado sector nos dirigimos hacia la casa 4-45 sector el Espejo de Barcelona, lugar donde reside el Jean Paleta, donde previa identificación como funcionario al servicio de este cuerpo policial, y de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una persona del sexo masculino quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JACKSON NELLS FIGUERA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma y cedulado con el numero V-17.902.046, quien manifestó ser hermano de la persona requerida pro la comisión a quien identifico como JACNEL JOSE FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la misma y cedulado con el numero V-18.300.419, hijo e Argenis Rojas y Sonia Figuera, asimismo informo desconocer cual es el paradero actual de su hermano, ya que el mismo se fue de su residencia a raíz de un problema que tuvo en el sector unos meses atrás, acto seguido nos trasladamos hasta la casa 4-47 del mismo sector con la finalidad de ubicar e identificar a otro de los sujetos conocidos como OSACAR EL DIABLO, una vez en el lugar procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal de dicha residencia no obteniendo respuesta alguna de parte de sus ocupantes, presumieno que la misma se encontraba sola y deshabitada para el momento de nuestra presencia, en vista de esto nos trasladamos hasta el Callejón San José, casa numero 4-136, Barrio el Espejo en Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde reside otro de los sujetos conocidos como WILLUASN CASI LOCO, una vez ubicado en la mencionada dirección fuimos recibido por una persona del sexo masculino, quien dijo ser y llamarse como queda escrito JULIO CUPERTINO GUAICURBA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 60 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, residenciado en la misma, cedulado con el numero V-3.172.910, quien manifestó ser tío de la persona requerida a quien identifico como WILLIANS JOSE CANACHE GUAICURVA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la misma y cedulado con el numero V-16.619.304, hijo de WILLIASN CANACHE Y ALICIA GUAICURVA, finalizada esta diligencia optamos por retornar hacia la sede de nuestro despacho, estando en el mismo me traslade hacia la sala de Análisis y Seguimiento, con el propósito de verificar antes nuestro sistema los posibles registros que pudrían presentar los mencionados ciudadanos quienes no presentan ningún tipo de registros ni solicitudes.
11.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona, en la que deja constancia “Prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero H-279.580, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), me traslade con el funcionario JOSE PEREZ, a bordo de la unidad P909 hacia la calle Orinoco, comúnmente conocida como Sin ley casa Nº 4-47 en Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar e identificar a OSACR EL DIABLO, una vez en el lugar fuimos recibió por una persona del sexo femenino quien dijo ser y llamarse como queda escrito MILIE NAZARETH ALCALA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar de estado civil soltera, quien manifestó ser la cuñada de la persona requerida a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo informo dicha ciudadana que IDENTIDAD OMITIDA, se había retirado de su residencia desde el pasado mes de noviembre debido a un problema que había tenido en el sector donde habita con unos sujetos de su barrio, y desconoce cual es su paradero actual ya que no han tenido comunicación con el ni con su pareja sentimental Mayerling, oído esto le solicitamos informaciones a dicha ciudadana sobre donde podían ser ubicados los padres de la persona requerida, informando la fémina que su madre reside en la zona y desconoce la dirección exacta y manifestó tener alrededor de cinco mese sin verla, de igual manera verificaron ante el sistema de información policial de los posible registros que pudiera tener el mencionado adolescente, y constataron que mismo no presenta ningún tipo de registro.”
12.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona, en la que deja constancia “Prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero H-279.580, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), me traslade con el funcionario JOSE PEREZ, hacia la calle San José, casa Nº 4-42 Barrio el Espejo de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano mencionado en autos por ser testigo presencial del presente caso que nos ocupa como NELSON RAFAEL MAZA RUIZ, una vez ubicados en la mencionada dirección precia identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y de manifestar del motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por una persona del sexo masculino quien dijo ser y llamarse LOROÑO EDURADO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 45 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la misma y cedulado con el numero V-335.650, quien manifestó ser el propietario del bien inmueble donde funciona una residencia y con respecto a la persona requerida el mismo era inquilino de una habitación y no era posible hallarlo en esa dirección por cuanto dicho ciudadano se había mudado hacia la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
13.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de febrero de 2007, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona, en la que deja constancia “Prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero H-279.580, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), me traslade con el funcionario ANGEL RODRIGUEZ, a bordo de la unidad P909, hacia la Calle Orinoco, comúnmente conocida como Sin ley, en Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar citar e identificar plenamente a uno de los sujetos mencionados en autos como CRISTIAN EL PINGA E MONO, una vez ubicados en el sector, previa identificación como funcionario de este cuerpo policial y de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector, quienes se negaron a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, informando estos desconocer a la persona requerida y al hacerle referencia de los demás sujetos que frecuentan a dicho ciudadano conocidos como WILLIANS CASI LOCO, OSACR EL DIABLO, EL JEAN PALETA, indicaron que estos son unos azotes de barrio, aunque desde hace algún tiempo, atrás no se han dejado ver por la zona, presumiendo que estén en otro barrio o Estado y con estas personas frecuenta otra de piel oscura, contextura delgada de unos 20 años de edad, de cabello negro de 1.75 de estatura aproximadamente, quien es llamado por sus compinches como el mono, manifestando estos desconocer su verdadera identidad”.
14.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona, en la que deja constancia “Prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero H-279.580, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), me traslade con el funcionario ANGEL RODRIGUEZ, a bordo de la unidad P909, hacia la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, con la finalidad de verificar sobre el fallecimiento del ciudadano CARLOS PEREZ, quien es mencionado en la presente averiguación como uno de los presuntos autores del hecho que se investiga, una vez ubicados en el lugar previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y de manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por la SARGENTO SEGUNDO ROSALES BRILLITE, quien labora en el Departamento de reseña Interna, manifestando dicha femenina que efectivamente en el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, específicamente en el calabozo G, el pasado 14 de Noviembre del año 2006, el interno CARLOS JOSE PEREZ MAITA, conocido con el seudónimo de CARLOS EL CIENTIFICO, portador de la cedula de identidad V-16.069.420, el hacia aparecido colgado (ahorcado), en uno de los barrotes de dicho calabozo y el mismo tenia cuatro días detenidos y estaba siendo procesado por el delito de Robo, desconociendo cual era domicilio actual, oído esto y al confirmar tal deceso optamos por regresar a la sede de este despacho, una vez en el mismo me trasladé hasta la sala de substanciación con el propósito de obtener el numero de dicha causa, con las cual se iniciaron las averiguaciones en esta Sub Delegación, pudiendo constatar que dicho expediente esta signado con la nomenclatura H-447.143, de fecha 14-11-2006, por la comisión de uno de los delitos Contra Las personas. “
14.) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139, de fecha 07-10-06, suscrita por el Medico Anatomopatólogo Dra. GURMENCINDA CARNERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalisticas sub. Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia practicada a cadáver de DANNY RAMON VILLAEL .CONCLUSIONES. MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA, CUATRO PUNZO CORTANTE Y VEINTE CORTANTE, PRODUCEN SECCION DE ARTERIAS Y VENAS DE CUELLO, SUBCLAVIA DERECHA Y HEMATOMA PERIRRENEAL DERECHO. LAS HERIDAS SON DE FORMA Y TAMAÑOS VARIABLES DE BORDES Y REGULARES Y ANFRACTUOSAS COMPATIBLES CON ARMAS BLANCAS, “VIDRIO” (PICO DE BOTELLA). CAUSA DE MUERTE: ANEMIA AGUDA POR PERDIDAD MASIVA DE SANGRE. SECUNDARIA A LAS LESIONES VASCULARES PRODUCIDAS POR EL ARMA BLANCA CERTIFICADO DE DEFUNCION SHOCK HIPOVOLEMICO.HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA .HERIDA POR ARMA BLANCA.
Alegan las fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el Articulo 406 ordinal 1º Y 424 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos comprometida la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el mencionado hecho., quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quienes se han negado a afrontar el Proceso Penal, quienes han sido citados en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecido por ante este despacho fiscal, observándose de igual manera en Acta de Investigación Penal, de varias fecha en las cuales se deja constancia que se desconoce el paradero del referido adolescente.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División De Captura a Nivel Nacional) con el expreso señalamiento de que los imputados debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitadas por ese tribunal.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas y de las normas jurídicas transcritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública y la fundada sospecha que prenombrado adolescente es coautor del hecho, quien presenta una conducta contumaz, toda vez que el Ministerio Público especializado ha agotado todas las diligencias necesarias para ponerlo a disposición del tribunal especializado, y de allí que solicite la orden de aprehensión, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente a los imputados ante el juez de la causa, con el fin de que informe todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.
En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla por cuanto la Fiscal citó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA directamente en la vivienda donde reside a través de sus representantes legales y guardadores y directamente con la fuerza pública a los fines de imponerlo del hecho por el cual se investiga siendo infructuosa su ubicación, es por ello quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declara con lugar el petitorio de las Fiscales especializadas de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva , por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido los imputados de marras estos deberán ser puestos a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por las Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia 17º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETRIO,
DR FRANCISCO CABRERA