REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000267
ASUNTO : BP01-D-2009-000267


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le imponga la medida cautelar prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Oído los alegatos del Defensor de Confianza ABOG. JOSE GREGORIO MALAVE, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones policiales consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia DENUNCIA COMÚN, de fecha 21/04/2009, interpuesta por el ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA, quien expone: “Cuando me encontraba taxiando en un vehiculo propiedad de la señora DILIA ROSA GALINDO MOY a la altura de la Avenida 5 de Julio de Puerto La Cruz, tres sujetos uno de ellos una dama me solicitaron un servicio hasta la localidad de Guanta, cuando nos encontramos en la misma uno de los sujetos que estaba en la parte trasera del vehiculo en mención, saco un arma de fuego color plateado con la cual me golpeo en dos oportunidades en la parte derecha de mi cabeza y otro de los sujetos tenia un cuchillo en sus manos con el cual me sometió, luego estos me pasaron a la parte trasera del vehiculo donde me tenían sometido bajo amenaza de muerte, como pude logre avistar las luces de una patrulla...abrí una de las puertas y me lance del vehiculo…informe a la comisión que me habían despojado del carro…emprendieron la persecución de dicho vehiculo logrando detenerlo a 25 metros del sitio…logre ver cuando la mujer que estaba con ellos se alejaba portando un bolso, cuando le dije a los funcionarios ya se había ido. Es todo”. Cursa al folio cinco (5) oficio dirigido a la MEDICATURA FORENSE DEL C.I.C.P.C PUERTO LA CRUZ. Riela al folio seis (06) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 21/04/2009, suscrita por el Funcionario AGENTE WILSON MORENO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…encontrándome en labores de patrullaje con el Agente WILLIAN JOSE CASTELLANO, cuando nos desplazábamos por la calle Real de este Municipio, avistamos a un vehiculo que venia conduciendo en zip zap y haciendo cambio de luces, por lo que procedimos a realizarle cambio de luz y rápidamente encendimos la cautelera de la unidad y haciéndole señas a dicho vehiculo para que se detuviera, en lo que llegamos cerca de dicho vehiculo logramos observar que una persona salio de una de las puertas de atrás del referido auto, haciendo señas y gritando que lo habían atracado y que los sujetos estaban dentro del carro…procedimos una persecución…como a veinte metros aproximadamente mas adelante logramos detener a dicho vehiculo, de donde salieron en veloz carrera tres personas de las cuales una de ellas era de apariencia femenina la cual se dio a la fuga por un callejón oscuro…nos identificamos como funcionarios policiales…haciendo estos caso omiso por segunda vez….logramos detener a dos de los tres ciudadanos, uno de contextura fuerte, piel morena y vestía un pantalón Jean y una camisa color roja y otra persona de contextura delgada, de piel clara y vestía una franela de color blanca y un pantalón Jean de color azul…procedimos a realizar la respectiva revisión corporal encontrándole al segundo de los nombrados un arma blanca con empuñadura envuelta en papel adhesivo de color negro tipo cuchillo, mientras que al primero no se le consiguió ningún elemento de interés criminalistico…procedimos a trasladarlos al comando donde quedaron identificados como GONZALEZ SANCHEZ DANIEL JOSE, de 18 años de edad, el cual era el primero de los nombrados y el segundo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…procedimos a practicar su APREHENSION FORMAL… Cursa al folio siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se especifica la identificación de lo incautado, cursa al folio once (11) ACTA DE RETENCIÓN DE VEHICULO, de fecha 21/04/2009, cursa al folio doce (12) COPIA FOTOSTÁTICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO. Son éstos los elementos de convicción que trae el Ministerio Público ante este Tribunal, los cuales analizados en su totalidad, hacen nacer para a quien decide que efectivamente estamos en presencia la comisión de un hecho punible, que amerita como probable sanción la privación de libertad de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita; hechos estos que son precalificados como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.

Habiendo este Tribunal enumerado cada uno de los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y para quien la Fiscal solicitó como medida de coerción personal, la prestación de fianza personal prevista en el artículo 582 Literal g),de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien aquí decide declara con lugar el petitorio fiscal al considerar que esta en proporción al delito atribuido y a los medios de comisión, en consecuencia el imputado deberá presentar: dos fiadores personales, solidarios los cuales deben de tener un salario equivalente a treinta y Cinco (35) unidades tributarias y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará su libertad. Se desestima el petitorio de la Defensa.

Se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza.

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la Representante del Ministerio Público, y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal g), consiste en: PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de dos (02) personas idóneas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA. Líbrese los oficios respectivos. Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


DRA. LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO


DR FRANCISCO CABRERA