REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000484
ASUNTO : BP01-D-2008-000484


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente; y lo hace en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA,
II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20 de Agosto de 2008 siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Terminal de pasajeros ubicado en el Barrio La Aduana y logran observar a un sujeto quien al notar la presencia policial se notó visiblemente nervioso, tratando evitar la comisión policial , motivo por el cual le dan la voz de alto la cual acató, practicándole la respectiva revisión corporal , logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios plásticos de tamaño regular, de color negro , el primero de ello de diez envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color amarillenta, de presunta droga denominada CRACK y el segundo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana , por lo cual los funcionarios actuantes practicaron su aprehensión”.



III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


La Representante del Ministerio Público Especializado de este Estado fundamento la solicitud del Sobreseimiento Definitivo a favor de la prenombrada adolescente expresando que revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación se encuentran en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad, sin embargo, alegan que de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad y convicción, en contra de la mentada imputada que le permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados, toda vez que los funcionarios policiales actuantes, no se hicieron de asistir de testigos presénciales al momento de practicar la aprehensión de la adolescente y presuntamente le incautan en el bolsillo derecho de su pantalón dos envoltorios plásticos de tamaño regular, de color negro , el primero de ello de diez envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color amarillenta, de presunta droga denominada CRACK y el segundo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; circunstancia que las conllevan a solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente establecen:

Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.


De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción penal, le compete dirigir la investigación y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del o la adolescente sospechosa o sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al mentado adolescente es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción y consecuentemente resulta evidente la falta de condiciones para que en un debate se pueda declarar responsable a la adolescente e imponer la sanción correspondiente razón por la cual la juzgadora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, y declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal d) de la mentada Ley Orgánica la cual expresa

Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: d. Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Conforme la norma jurídica transcrita y las actuaciones que cursan en el presente asunto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así de decide.-

En consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado del referido joven y se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primero Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad y consecuencialmente se ordena la cesación de su condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada Ut-supra.. Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.


Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1, SECCION DE ADOLESCENTES

DRA LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO

DR. . FRANCISCO CABRERA