REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000254
ASUNTO : BP01-D-2009-000254
AUTO FUNDADO
DESIGANCIÓN DE DEFENSOR PRIVADO
Visto el escrito presentado por la Representante Auxiliar de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado DRA JOANNY LISTA OLIVERO mediante el cual solicita a este Despacho se designe al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de un DEFENSOR PUBLICO a los fines de que lo asista en el Asunto Nº 03 F17-0375-08, llevado por ante dicha Fiscalia, ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le confiere en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
ARTICULO 544: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescentes debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
ARTÍCULO 654: Imputado. “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.
Ahora bien en el caso de marras, y de acuerdo a lo señalado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado en su escrito; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha solicitado por ante dicha Fiscalia que se le designe un Defensor Público a los fines de asistirlo en el Asunto Nº 03F17-0375-08, llevado por ante dicha Fiscalia por cuanto carece de los medios económicos para sufragar los servicios de un abogado ; a tales efecto consigna solicitud del adolescente presentada por ante dicho Despacho y en atención al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en relación al artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; ACUERDA solicitar a la Coordinación de la Defensa Pública Sección de Adolescente a los fines le designe un defensor público al imputado IDENTIDAD OMITIDA de la terna de defensores públicos especializados de ese Despacho, para que lo asista en el asunto N° 03F17-0375-08, llevado por ante dicha Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; en consecuencia líbrese el oficio respectivo y una vez obtenida la debida respuesta la designada deberá comparecer a este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, de conformidad con lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara.
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA; solicitar a la Coordinación de la Defensa Pública Sección de Adolescente a los fines le designe un defensor público al imputado IDENTIDAD OMITIDA de la terna de defensores públicos especializados de ese Despacho, para que lo asista en el asunto N° 03F17-0375-08, llevado por ante dicha Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; en consecuencia líbrese el oficio respectivo y una vez obtenida la debida respuesta la designada deberá comparecer a este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, de conformidad con lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA