REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000270
ASUNTO : BP01-D-2009-000270
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 ibidem, y SE DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. JULIA SFORZA, Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vista el Acta Policial de fecha 24/04/2.009, suscrita por el Funcionario sub. Inspector LIC. DIÓGENES TANG MEDINA, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC delegación Barcelona, en la cual deja constancia: “…En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la Nº , I-061.800, instruido por ante este Despacho por unos de los delitos Contra la Persona , se trasladaron los funcionarios hasta la siguiente dirección Calle 08 del Barrio El Viñedo de este Ciudad; con la finalidad de ubicar algunas personas que pudiesen tener conocimiento de los hechos; Una vez en la precitada dirección, se entrevistaron con el ciudadano WILLIAM ALFONSO SANTAMARÍA GÓMEZ…quien impuesto del motivo de nuestra presencia nos manifestó, que el se encontraba durmiendo, cuando escucho varias detonaciones y al salir a ver que había pasado, vio a dos vecinos tirados en el piso, sin vida, y que había escuchado comentarios, que los autores del hecho habían sido unos sujetos apodados SINGA SOLITO y RICHITA tienen rencilla con su persona, y presume que la muerte de sus vecinos ocurrió por venganza; visto lo anterior se le libro boleta de citación a los fines de que comparezca por ante este Despacho a rendir declaración…Seguidamente nos entrevistamos con varios vecinos y transeúntes, quienes manifestaron que el sujeto mencionado como SINGA SOLITO, se encontraba en una vivienda ubicada en la calle Nº 4 frente al comedor popular, por lo que se trasladaron al lugar señalado, donde tocaron la puerta, la cual fue abierta por una ciudadana, quien impuesta del motivo de la presencia quedo identificada como ANA LUISA MUNOZ RAMIREZ…vendedora de perro calientes…quien les manifestó que la persona requerida se encontraba en el patio de su vivienda, permitiéndoles el libre acceso, logrando visualizar a la persona requerida, quien al notar la presencia de la comisión, se dio a la fuga en veloz carrera, brincando una pared de bloques, luego de efectuar un disparo con un arma de fuego tipo escopeta que portaba, visto lo anterior, efectuaron recorrido por el sector, logrando ubicar al sujeto en cuestión al momento de que cruzaba la calle 5, por lo que se le dio la voz de alto la cual acato…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA (SINGA SOLITO)…se procedieron a realizar revisión corporal lográndole detectarle y decomisarle un envoltorio de material sintético de color negro…Visto lo anterior se trasladaron al despacho donde procedieron a verificar en el Sistema Integral de Información Policial SIPOL…dando como resultado que presenta un registro por ante el Juzgado de Control Nº 01…Es Todo, en virtud de lo antes expuesto y en vista que estábamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, procedimos a practicar la aprehensión formal del referido adolescente…Cursa al filio Nueve y Vto. (9) CADENA DE CUSTODIA…Suscrita por el funcionario TANG MEDINA DIOGENES de fecha 24-04-2009 donde se deja constancia de la evidencia incautada… un envoltorio de material sintético color negro, que contiene a su vez otro envoltorio traslucido en cuyo interior se encuentra una pasta color blanco, presumiblemente de la droga denomina cocaína…Igualmente Cursa al folio Once y Vto. (11) CADENA DE CUSTADIA Suscrita por el funcionario TANG MEDINA DIOGENES de fecha 24-04-2009 donde se deja constancia de la evidencia incautada…un arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera de un solo cañón sin marca ni serial aparente, un cartucho percutido, de color amarillo, calibre 20, con las inscripciones “trusd 20 eibar 20”…Es todo Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita.

Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Declarando Con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial de la presente causa, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Ahora bien de la referida acta policial se desprende que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente le fue incautado, un envoltorio de material sintético color negro, que contiene a su vez otro envoltorio traslucido en cuyo interior se encuentra una pasta color blanco, presumiblemente de la droga denomina cocaína y un arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera de un solo cañón sin marca ni serial aparente, un cartucho percutido, de color amarillo, calibre 20, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existe testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, acta policial que sólo funge como simples indicios, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la presunta incautación que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 DE LA constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante de la Vindicta Pública.

Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

EL SECRETARIO
ABOG. NELSON MARTINEZ