REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000252
ASUNTO : BP01-D-2009-000252
Visto el escrito presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Especializado y JOANNY LISTA OLIVERO fiscal auxiliar de la mentada fIscalia, mediante el cual alegan que en fecha 14 de Abril de 2009 su despacho recibió del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bruzual del Estado Anzoátegui, actuaciones en las cuales se practicó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, en virtud de acta de entrevista rendida en fecha 13 de Abril de 2009 por ante la citada entidad policial en la cual manifestó que lanzaron una piedra dándole a una de las puertas de la ventana del carro, luego mi pareja …llamó al director de Protección Civil …para que le diera apoyo, minutos después llega el director…con dos auxiliares más…” y que de la revisión de las actuaciones practicadas por el citado ente policial se desprende acta policial de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario EDGAR QUERECUTO de la Policía Municipal de Bruzual en la cual expresa que se presentó una comisión de protección Civil …trajo al Comando cuatro (04) Ciudadanos que presuntamente fueron sorprendidos por la comisión intentando robar una residencia ubicada en el Sector José Antonio Anzoátegui …perteneciente a la ciudadana TAMARA ANDREINA ZAMORA FERMIN …quien manifestó ser la dueña de la casa donde los cuatro ciudadanos intentaron robar la casa y el carro de su propiedad…fueron identificados como….IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…” .Acta de entrevista rendida por la Ciudadana TAMARA ANDREINA ZAMORA FERMIN,…escucho una piedra que lanzaron de la platabanda, nos asustamos pero no me paré…en vista de que no abríamos la puerta se movió al lado del carro y comenzaron a darle golpes con la mano…lanzaron una piedra dándole a una de las ventanas del carro…”
Continúan expresando las fiscales que del análisis del acta de entrevista rendida por la Ciudadana TAMARA ZAMORA FERMIN se desprende que los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS previsto en el articulo 473 del Código Penal vigente , razón por la cual solicitan la desestimación de la denuncia , pues los hechos aún cuando revisten carácter penal , no es menos cierto que el modo de proceder es a través de instancia de parte agraviada , no correspondiéndole al despacho fiscal iniciar la investigación penal en consecuencia existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte de la citada institución ; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El Ministerio Público , dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia ó querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado , su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, ó cuya acción está evidentemente prescrita ó exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto a este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada “
El artículo 302 prevé: La decisión que ordene la desestimación cuando se funde en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez al aceptar la desestimación devolverá las actuaciones al monasterio público quien las archivará.”
En este orden de ideas tenemos que el articulo 473 del código penal Tipifica el delito de DAÑOS y expresamente dispone “ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, mueble o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses…”
Conforme lo explanado por las Fiscales en su escrito y las normas jurídicas transcritas el tribunal observa que en efecto, del acta de entrevista rendida por la Ciudadana TAMARA ZAMORA FERMIN ante el Instituto Autónomo de policial Municipal de Bruzual Del Estado Anzoátegui obedece a un hecho punible como es el delito de DAÑOS que sólo procede de acuerdo con el señalado articulo a instancia de parte agraviada
De igual manera de acuerdo con las normas jurídicas adjetivas descrita el Ministerio Público como titular de la acción y director de la investigación está en la obligación de contribuir la depuración del proceso penal en aquellos casos cuyos hechos no revistan carácter penal, cuya acción está evidentemente prescrita ó exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y la acción proceda a instancia de parte agraviada .
Ahora buen el texto adjetivo penal prevé que el delito de DAÑOS sólo procede a instancia de parte agraviada.
Conforme lo descrito nos encontramos que el Ministerio Público Especializado, en su escrito alegan que la referida Ciudadana denuncio unos hechos que si bien es cierto son punibles porque están tipificados como delitos en el citado texto sustantivo penal, no obstante ordena que este sólo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto existe un obstáculo para ejercer la acción penal. Por parte del Ministerio Público Especializado.
Planteada la situación, quien aquí decide, observa que efectivamente estamos en presencia del delito de DAÑOS , el cual está tipificado en el articulo 473 del Código Penal el cual dispone que este delito procede a instancia de parte agraviada y conforme el articulo 301 del texto adjetivo penal cuando el Ministerio Público recibe la denuncia ò la querella de un hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de agraviada , solicitara al juez de control, el desistimiento de la denuncia y eso es lo que ha hecho las Representantes del Ministerio Público Especializado, razón por la cual considera la juez que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el petitorio fiscal y ordena devolver las actuaciones a ese Despacho Fiscal y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la Representantes Del Ministerio Público Especializado y DESESTIMA la DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana TAMARA ZAMORA FERMIN de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
La Jueza
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA