REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000050
ASUNTO : BP01-D-2008-000050
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el imputado IDENTIDAD OMITIDAeste auto, observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 2008 este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió escrito acusatorio fiscal solicitando el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente en perjuicio del Ciudadano ORLANDO AGUILERA y como sanción la privación de libertad por el plazo de TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 22 de Septiembre de 2008 este tribunal dictó auto mediante el cual acordó la fijación de la Audiencia para el 01 de Octubre de 2008 a las dos y treinta horas de la tarde.
TERCERO: Consta en el presente asunto que la audiencia preliminar se ha diferido en once (11) oportunidades por causas imputable al imputado y a la victima toda vez que de las actuaciones practicadas específicamente la que riela al folio 144 que se trata de boleta de Notificación librada al imputado en cuyo anverso consta la actuación del alguacil EMILIO FIGUERAS, Titular de la Cédula de Identidad Número 8.326.434 cuyo contenido refiere que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue debidamente notificado de la celebración de la audiencia presionar pues así se lo hizo saber por vía telefónica al mentado funcionario, su progenitora CARMEN de VALLENILLA
CUARTO: En fecha 27 de Abril de 2008 este Tribunal de Control especializado ordena en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar la ubicación del imputado de marras y consecuencialmente la suspensión del procedimiento en virtud de la conducta contumaz asumida por el imputado de no querer someterse al proceso incoado en su contra por estar en conflicto con la ley penal, y para los efectos de su ubicación, comisiona suficientemente a la División de Captura a nivel Nacional Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ORDENA LA CAPTURA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a Nivel Central con sede en Caracas y ponerlo a disposición de este Tribunal con las seguridades del caso. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo,. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABG. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA